Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE PONE EN CIRCULACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 1937 LOS SELLOS POSTALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO No. 6 DEL 23 DE JULIO DE 1936)

DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 16 de diciembre de 1936

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 de 18 de enero de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Artículo 1.- Poner en circulación desde el 1o. de Enero de 1937 los sellos postales ordinarios y de reconstrucción a que se refiere el Decreto No. 6 del 23 de Julio del corriente año, publicado en La Gaceta No. 163, del 27 del mismo mes.

Artículo 2.- Quedan desde esa fecha totalmente fuera de circulación, sin ningún valor final, los que actualmente están en servicio.

Artículo 3.- Los Administradores de Rentas de la República devolverán al Sub-depósito de EE. FF. todas las existencias que están en poder de ellos, al mismo tiempo quedan autorizados para cambiar dentro del término de diez días los sellos que se hallen en manos de particulares siempre que se compruebe su legítima procedencia.

Dado en Managua, Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- C. BRENES JARQUÍN.-EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.