Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO, ABOLIENDO EL DERECHO ESPECIAL PARA LA IMPORTACIÓN DE VINOS, CERVEZAS, &

Aprobado el 30 de Abril de 1879

Publicado en La Gaceta No 20 del 3 de Mayo de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes: – en uso de sus facultades, – Decreta:

Art. 1°- Desde el 1º de Septiembre próximo, queda abolido el derecho especial establecido para la importación de vinos, cervezas i tabacos habanos. En consecuencia, de esa fecha en adelante, estarán sujetos esos artículos al pago de los derechos jenerales de aduana.

La importación de los tabacos espresados, siempre requerirá el permiso prévio del Gobierno.

Art. 2°- Derógase toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua, á 30 de Abril de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – E. Benard.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.