Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 10-2020, aprobado el 06 de mayo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 14 de mayo de 2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

TENIENDO EN CUENTA que el desarrollo actual de las relaciones entre personas naturales o jurídicas en el ámbito del Derecho Privado trasciende las fronteras nacionales y pueden verse afectadas por las diferencias existentes entre los sistemas jurídicos vigentes en cada uno de los países.

II

CONSIDERANDO que la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es un organismo internacional intergubernamental que, a lo largo de su historia, ha logrado convertirse en uno de los foros de codificación de alcance universal de mayor relevancia en materia de relaciones jurídicas que involucran a Estados, particulares -familias y empresas-

III

RECONOCIENDO que con la finalidad de resolver ajustado a derecho cualquier situación de las antes señaladas, los Estados, en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, han adoptado convenios internacionales que tienen por finalidad proporcionar un mayor grado de previsibilidad y seguridad jurídica a las relaciones que en el ámbito del Derecho Privado, se establezcan entre personas naturales y jurídicas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Artículo 1. Adherirse al ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, adoptado el 31 de octubre de 1951 en la Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, con las modificaciones adoptadas el 30 de junio de 2005 en la Vigésima Sesión y aprobadas por los miembros el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de mayo del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales.
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