Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(HABILITACIÓN DE SELLOS PARA CORREOS AÉREOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 18 de mayo de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 17 de junio de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que están por agotarse en el Almacén General de Especies Fiscales las existencias habilitadas para el servicio de sellos de Correo Aéreo Interior, de a C$ 0.01, 0.02, 0.03, 0.04, 0.05, 0.06, 0.08, 0.16, 0.24, 0.25 y 0.32; y habiendo en el mismo Almacén dos cajas Nos. 648 y 649 que contienen todos los valores de esta especie postal, cuyo total ya está cargado en el inventario del 8 de Julio de 1936.
DECRETA:

Artículo 1o.- Habilítanse para el servicio público los sellos de Correo Aéreo Interior contenidos en las cajas Nos. 648 y 649, conforme el detalle siguiente:

150,000………………….sellos de a…………..C$ 0.01

150,000…………………."….."….."….."…..."….." 0.02

100,000………………… "….."….."….."…..."….."..0.03

100,000…………………."….."….."….."…..."….."..0.04

100,000…………………."….."….."….."……"….."..0.05

100,000………………….."….."…."….."……"….."..0.06

100,000………………….."….."…."….."……"….."..0.08

100,000………………….."….."….."….."……"….."..0.16

100,000………………….."….."…..."….."……"….."..0.24

50,000……………………"….."……"….."……"…."..0.25 y

50,000……………………"….."……"….."……"…."..0.32


Artículo 2o.- Tales sellos serán habilitados en los talleres de la Imprenta Nacional con la leyenda en tinta azul:
HABILITADO

1937

Artículo 3o.- Los otros valores de la serie de estos mismos sellos, o sean los de C$ 0.40, 0.50 y 1.00, quedan en el Almacén en su empaque original, pues todavía no hay necesidad de ellos para el servicio postal.

Artículo 4o.- Una ves habilitada la especie como se indica en el art. 2o. del presente Decreto, será puesta al expendio público.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diez y ocho días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.

Observación: Se repite la publicación del presente decreto por haber salido errado en la publicación de La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 de 21 de Mayo de 1937.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.