Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COLABORACIÓN EN LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD INTERNACIONAL DE LA INFORMACIÓN

DECRETO A.N. N°. 8768, aprobado el 07 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 08 de septiembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
OBSERVANDO los considerables progresos alcanzados en el desarrollo y la aplicación de las tecnologías más recientes de la información y de las comunicaciones;

Expresando preocupación por las amenazas relacionadas con la posibilidad del uso de esas tecnologías con los fines no compatibles con el objetivo de garantizar la paz, la seguridad y estabilidad internacional, para menoscabar la soberanía y la seguridad de los Estados, e injerir en sus asuntos internos y en la vida privada de los ciudadanos, desestabilizar la situación política y socioeconómica de los Estados, atizar la hostilidad interétnica e interconfesional;

Concediendo gran importancia a la seguridad internacional de la información como uno de los elementos clave del sistema de la seguridad internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8768

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COLABORACIÓN EN LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD INTERNACIONAL DE LA INFORMACIÓN"

Artículo 1 Apruébese el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COLABORACIÓN EN LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD INTERNACIONAL DE LA INFORMACIÓN".

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente.

El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COLABORACIÓN EN LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD INTERNACIONAL DE LA INFORMACIÓN".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, para su ratificación.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COLABORACIÓN EN LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD INTERNACIONAL DE LA INFORMACIÓN

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados "las Partes",

Observando los considerables progresos alcanzados en el desarrollo y la aplicación de las tecnologías más recientes de la información y de las comunicaciones,

Observando la importancia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el desarrollo social y económico de toda la humanidad, así como para el mantenimiento de la paz, la seguridad y estabilidad internacionales en las circunstancias actuales,

Expresando preocupación por las amenazas relacionadas con la posibilidad del uso de esas tecnologías con los fines no compatibles con el objetivo de garantizar la paz, la seguridad y estabilidad internacionales, para menoscabar la soberanía y la seguridad de los Estados, e injerir en sus asuntos internos y en la vida privada de los ciudadanos, desestabilizar la situación política y socioeconómica de los Estados, atizar la hostilidad interétnica e interconfesional,

Concediendo gran importancia a la seguridad internacional de la información como uno de los elementos clave del sistema de la seguridad internacional,

Afirmando que la soberanía de los Estados y las reglas y principios internacionales que derivan de la soberanía de los Estados regularán el comportamiento de los Estados en el marco de la actividad relacionada con el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la jurisdicción de los Estados sobre la infraestructura de la información en su territorio, así como afirmando que todo Estado tendrá el derecho soberano de determinar y aplicar su política nacional relativa a la red de información y de las telecomunicaciones de Internet, incluida la tarea de garantizar la seguridad,

Convencidos de que la profundización ulterior de la confianza y el desarrollo de la interacción entre las Partes en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son indispensables y responden a sus intereses,

Concediendo gran importancia al equilibrio entre la garantía de seguridad y el respeto de los derechos humanos en el contexto del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

Aspirando a prevenir las amenazas a la seguridad internacional de la información y garantizar los intereses de la seguridad de la información de los Estados de las Partes a fin de fomentar un entorno informativo internacional que se caracterice por la paz, la seguridad, la transparencia y la colaboración,

Deseando establecer los marcos jurídicos e institucionales de la colaboración entre los Estados de las Partes para garantizar la seguridad internacional de la información,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
Amenazas principales a la seguridad internacional de la información

Al realizar la colaboración de conformidad con el presente Convenio, las Partes se basarán en que las amenazas principales a la seguridad internacional de la información provienen de las tecnologías de la información y de las comunicaciones usadas:

1) para realizar los actos contra la soberanía, la seguridad y la integridad territorial de los Estados;

2) para causar pérdidas económicas y de otra índole que incluyen efectos destructivos sobre la infraestructura de la información;

3) con fines terroristas, entre otras cosas para promover el terrorismo y atraer a nuevos partidarios a la actividad terrorista;

4) para cometer delitos, incluidos los relacionados con el acceso ilícito a información computarizada;

5) para injerir en los asuntos internos de otros Estados, perturbar el orden público, activar la hostilidad interétnica, interracial e interconfesional, promover ideas y teorías racistas y xenofóbicas que generan el odio y la discriminación e incitan la violencia y la inestabilidad, así como para desestabilizar la situación política y socioeconómica de los Estados, obstaculizar la gestión del Estado;

6) para difundir información que inflige daños al sistema sociopolítico y sistema socioeconómico, así como al entorno espiritual, moral y cultural de otros Estados.

Artículo 2
Esferas principales de la colaboración

1. Teniendo en cuenta las amenazas principales señaladas en el artículo 1 del presente Convenio, las Partes, los representantes apoderados y los órganos competentes de los Estados de las Partes, que se determinarán de conformidad con el artículo 4 del presente Convenio, realizarán la colaboración en la garantía de la seguridad internacional de la información en las esferas principales siguientes:

1) definición, coordinación y realización de la interacción necesaria para garantizar la seguridad internacional de la información;

2) elaboración y promoción de las normas de derecho internacional a fin de garantizar la seguridad nacional e internacional de información;

3) respuesta a las amenazas a la seguridad internacional de información señaladas en el artículo 1 del presente Convenio;

4) intercambio de información e interacción en cuanto a la ejecución de la ley para prevenir, detectar y poner fin a los incidentes informáticos, así como investigar delitos y casos penales relacionados con el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con fines terroristas y criminales;

5) elaboración y realización de las necesarias medidas conjuntas de fomento de la confianza que contribuyan a garantizar la seguridad internacional de la información;

6) intercambio de información entre los órganos competentes de los Estados de las Partes sobre la garantía de la seguridad de la información, incluso la colaboración entre los órganos competentes de los Estados de las Partes sobre respuesta para emergencias informáticas;

7) intercambio de información sobre legislación de los Estados de las Partes en materia de seguridad informativa;

8) contribución al perfeccionamiento de los marcos normativos y jurídicos bilaterales y los mecanismos prácticos de colaboración de los Estados de las Partes en la garantía de la seguridad internacional de la información;

9) creación de las condiciones, para que los órganos competentes de los Estados de las Partes interactúen a fin de realizar el presente Convenio;

10) profundización de la interacción y coordinación de las actividades de los Estados de las Partes con respecto a la seguridad internacional de la información en el marco de las organizaciones y foros internacionales (entre ellos, las Naciones Unidas, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Internacional de Normalización y otros);

11) realización de los encuentros de trabajo, conferencias, seminarios y otros foros de representantes y expertos apoderados de los Estados de las Partes en materia de seguridad de la información.

2. Las Partes u órganos competentes de los Estados de las Partes, por acuerdo mutuo, podrán definir otras esferas de colaboración.

Artículo 3
Principios generales de la colaboración

1. Las Partes realizarán la colaboración en la garantía de la seguridad internacional de la información en el marco del presente Convenio de modo que dicha colaboración contribuya al desarrollo económico y social y sea compatible con las tareas de apoyar la paz, la seguridad y estabilidad internacionales, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos, incluidos los del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, del arreglo pacífico de los litigios y conflictos, del no uso de la fuerza ni la amenaza del uso de la fuerza, de la no injerencia en los asuntos internos y del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, así como los principios de la colaboración bilateral y la no injerencia en los recursos informativos de los Estados de las Partes.

2. La actividad de las Partes en el marco del presente Convenio deberá ser compatible con el derecho de cada una de las Partes a buscar, recibir y difundir información, teniendo en cuenta que este derecho puede ser limitado por la legislación de los Estados de las Partes a fin de garantizar la seguridad nacional.

3. Cada Parte gozará de la igualdad, de los derechos a proteger los recursos informativos de su Estado frente al uso ilícito y la intromisión no autorizada, incluidos los ataques informáticos contra ellos. Ninguna de las Partes cometerá ningún acto de ese carácter en relación con la otra Parte y cada una de las Partes prestará ayuda a la otra Parte en la realización de esos derechos.

Artículo 4
Formas y mecanismos básicos de la colaboración

1. Las Partes podrán realizar su interacción práctica en las esferas específicas de la colaboración previstas en el presente Convenio por la vía de los órganos competentes de los Estados de las Partes responsables de la realización del presente Convenio. En un plazo de 60 días desde la entrada en vigor del presente Convenio, las Partes intercambiarán por vías diplomáticas datos de los órganos competentes de los Estados de las Partes, responsables de la realización del presente Convenio.

2. A fin de establecer un marco jurídico e institucional de la colaboración en esferas específicas, los órganos competentes de los Estados de las Partes podrán concertar los acuerdos específicos de colaboración.

3. A fin de examinar la marcha del cumplimiento del presente Convenio, intercambiar información, analizar y evaluar de manera conjunta las amenazas que surjan contra la seguridad internacional de la información, así como definir, conciliar y coordinar medidas mancomunadas para reaccionar ante tales amenazas, las Partes celebrarán consultas periódicas de sus representantes apoderados y órganos competentes de los Estados de las Partes.

Estas consultas se celebrarán por acuerdo de las Partes, como regla dos veces al año, de forma alterna, en la Federación de Rusia y la República de Nicaragua.

Cualquiera de las Partes podrá iniciar las consultas adicionales, proponiendo la fecha y lugar de celebración, así como la agenda.

Artículo 5
Protección de la información

1. Las Partes garantizarán la protección adecuada de la información transmitida o generada en el curso de la colaboración en el marco del presente Convenio el acceso a la cual está limitado de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes.

2. Las Partes no compartirán y no transmitirán la información sobre la cooperación recibida o juntamente generada en el marco del presente Convenio a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

3. La necesidad de mantener en secreto ciertos aspectos de la cooperación entre los Estados de las Partes u otra información sobre la cooperación deberá comunicarse con anticipación por una Parte a otra Parte.

4. Toda la información transmitida en el marco del presente Convenio deberá ser usada exclusivamente para fines de este Convenio. Información recibida por una de las Partes en el marco de la cooperación no deberá ser usada en perjuicio de la otra Parte.

5. Toda la información el acceso a la cual está restringido deberá protegerse de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes.

6. El procedimiento de la transmisión y protección de la información clasificada se determinará en el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre protección mutua de la información clasificada, del 14 de febrero del 2010.
Artículo 6
Financiación

1. Las Partes asumirán por cuenta propia los gastos relacionados con la participación de sus representantes y expertos en las actividades correspondientes de la ejecución del presente Convenio.

2. Respecto de otros gastos relacionados con la ejecución del presente Convenio, las Partes en cada caso aislado podrán conciliar otro procedimiento de financiación, de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes.

Artículo 7
Arreglo de controversias

Las Partes resolverán sus controversias que puedan surgir en relación con la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente Convenio por medio de consultas y negociaciones entre los órganos competentes de los Estados de las Partes, y, en caso necesario, por la vía diplomática.

Artículo 8
Disposiciones Finales

1. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y entrará en vigor a los 30 días después de haberse recibido por los canales diplomáticos la última notificación escrita de que las Partes han cumplido los procedimientos internos necesarios para que entre en vigor.

2. Las Partes podrán introducir en el presente Convenio cambios, los cuales por mutuo consentimiento de las Partes se tramitarán por medio de Adendum.

3. El presente Convenio podrá finalizar una vez transcurridos 90 días después de la fecha de recepción por una de las Partes por vía diplomática de la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención de terminar la vigencia del presente Convenio.

4. En caso de terminación del presente Convenio, las Partes adoptarán medidas para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de proteger la información, así como garantizarán la ejecución de los trabajos, proyectos y otras actividades conjuntas acordados que se realizan en el marco del presente Convenio, y que no se hayan concluido al momento de terminación del presente Convenio.

Hecho en Moscú el 19 de julio de 2021, en dos ejemplares en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos. (f) Por el Gobierno de la República de Nicaragua. Por el Gobierno de la Federación de Rusia.
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