Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
SE DAN REGLAS PARA VERIFICAR LA EXTRACCIÓN DE AGUARDIENTE DE LOS DEPÓSITOS

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 7 de Octubre de 1893

Publicado en La Gaceta No. 75 del 11 de Octubre de 1893

El Presidente de la República, teniendo conocimiento de que aun son ineficaces las medidas dictadas con el propósito de extinguir el contrabando; y siendo necesario tratar de evitarlo en lo posible, en uso de sus facultades, decreta:

1º.- Para la extracción de aguardiente de los depósitos existentes en las fábricas, con destino á las oficinas fiscales, será necesario el permiso escrito del Prefecto del departamento, con expresión exacta de la cantidad que desea trasladarse. Este permiso, con la guía del Guarda extendida al pié, será el único documento que justifique el tránsito del aguardiente, y sin el cual este será tenido como contrabando.

2º.- El Guarda de fábrica que permitiere la salida de aguardiente sin el permiso establecido por la presente ley, incurrirá en una multa de tres pesos por cada galón de licor entregado, conmutable con prisión, á razón de un día por cada cincuenta centavos; sin perjuicio de las otras responsabilidades que le correspondan conforme á las leyes especiales.

Dado en Managua, á 7 de Octubre de 1893 – J. Santos Zelaya – El Ministro de Hacienda – Leonardo Lacayo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.