Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE SELLOS CON ESCUDOS DE ARMAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 011, aprobado el 5 de abril 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 27 de abril de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia ha dado a conocer en un folleto que los contiene, los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua, mediante la verificación y estudio que hizo de tales motivos históricos con la finalidad de hacer una emisión de sellos reproduciéndolos:

Considerando:

Que se impone por razones tanto patrióticas como históricas dejar constancia del evento como una contribución al esfuerzo Nacional.
Decreta:

Artículo 1.- Autorízase la impresión para el año Fiscal 1960/61 de sellos que reproduzcan los cinco Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua.

Artículo 2.- La Emisión constará de sellos de las denominaciones Ordinarias y Aérea, con un total de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil (6,250.000) sellos, que contendrán un valor Fiscal, en conjunto, de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Córdobas………… (C$ 1.250,000.00), conforme el siguiente detalle:
O R D I N A R I O

Cantidades Denominaciones Valores Motivos

1.000.000 C$ 0.02 C$ 20,000.00 Los cinco Escudos de
1.000.000 0.03 30,000.00 Armas Coloniales de
1.000.000 0.04 40,000.00 Nicaragua con sus
1.000.000 0.05 50,000.00 Colores Originales
1.000.000 0.06 60,000.00
090.00
A E R E O

Cantidades Denominaciones Valores

500.000 C$ 0.30 C$ 150,000.00
300.000 0.50 150,000.00
300.000 1.00 300,000.00
100.000 2.00 200,000.00
50.000 5.00 250,000.00
6.250.000 C$ 8.80 C$ 1, 250,000.00

Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad, con los colores originales que ostenten los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua y que aparecen en el folleto sobre los mismos, publicado por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde se publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.
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