Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 17 DE ENERO DE 1860, ORGANIZANDO UN CONSEJO DE MINISTROS

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús


El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes.

Deseando asegurar el mayor acierto y unidad en el ejercicio de sus funciones,
DECRETA:

Art. 1º. Se organiza un consejo de ministros para consultar todos los negocios que ocurran de cualquier ramo, siendo de gravedad, o que requieran nueva deliberación, o haya duda sobre la inteligencia de la ley aplicable.

Art. 2º. Los demás asuntos en que se debe aplicar ley o acuerdo terminante, se despacharán sin necesidad de consejo.

Art. 3º. El Ministro del ramo a que pertenezca el negocio consultado, presidirá el consejo.

Comuníquese a quienes corresponde. Dado en el P. N. de Managua, a 17 de enero de 1860.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática i redacción de la época en que fue elaborado.
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