Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO SALIR FUERA DE LA REPÚBLICA SIN EL CORRESPONDIENTE PASAPORTE

Aprobado el 29 de Diciembre de 1866

Publicado en La Gaceta No. 52 del 29 de Diciembre de 1866

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que sigue:

“El Presidente de la República á sus habitantes.

Considerando: que con motivo del atentado contra el órden y la tranquilidad general, que tuvo lugar en esta ciudad la noche del 25 del corriente, conviene á la seguridad pública que se tenga conocimiento de las personas que salen fuera de la República que se tenga conocimiento de las personas que salen fuera de la República; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. Ninguna persona saldrá fuera de la República, sin que lleve pasaporte librado por el Prefecto de su vecindario, ó por el de la frontera por donde tenga que salir, debiendo los vecinos de esta Capital sacarlo del Ministerio de lo Interior.

Art. 2º. El Ministerio de lo Interior y los Prefectos extenderán estos pasaportes á las personas que se hallen libres de responsabilidad, ó no se tenga de ellas ninguna sospecha.

Art. 3º. Los pasaportes se extenderán en papel comun y sin derechos de ninguna clase.

Art. 4º. Los Comandantes de las fronteras y las autoridades de los pueblos fronterizos harán regresar al interior á los que quieran salir de la República sin el correspondiente pasaporte, dando cuenta al Prefecto del vecindario de la persona á quien haga regresar para que éste le aplique una multa de veinticinco pesos que será exijida gubernativamente, pudiendo ser conmutada con prision á razon de un peso por dia, sin perjuicio de lo dos á hubiere lugar.

Dado en Managua, 29 de diciembre de 1866. Tomas Martinez. El Ministro de lo Interior. Buenaventura Selva.”
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