Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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BANCO DE LONDRES Y MONTREAL FACULTADO
PARA AMENTAR A MAS DE 3 MILLONES
SU CARTERA COMERCIAL

DECRETO No. 18 Aprobado el 29 de Octubre de 1959

Publicado en La Gaceta No. 253 del 7 de Noviembre de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

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Que por Acuerdo No. 46 del 4 de Mayo de 1954 que se encuentra en vigor, se dispuso que los bancos comerciales establecidos en el país ajustaren el volúmen de sus créditos comerciales a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del Arto. 3 del Decreto - Ley de Nivelación de cambios de 4 de Abril de 1949, al monto que tenían sus respectivas carteras comerciales el 31 de Diciembre de 1953.
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Que la Sucursal de Managua del Banco de Londres y Montreal Ltdo. sucesora legal de la Sucursal de Managua del Banco de Londres y América del Sub-Limitado, ha manifestado al Ministerio de Economía que al fijarse los límites máximos a las carteras comerciales a que se refiere el considerando que antecede, el monto de la cartera de su antecesora referente a los créditos comerciales de que trata el numeral 1) del Arto. 3 del citado Decreto - Ley de Nivelación de Cambios de 1949, quedó en situación desventajosa respecto al monto de los mismos créditos de los otros bancos privados que habían recien iniciado sus operaciones sin sujección a restricciones créditicias lo que les permitió subir rápidamente los volúmenes de sus carteras de créditos comerciales, por todo lo cual y en vista de las numerosas solicitudes de los mencionados créditos que le han sido presentadas y del aumento observado en el país en el volúmen de los negocios en esa clase de actividades ha solicitado que se le permita elevar en Un Millón de córdobas el límite que le correspondió según la siatuación de su cartera al 31 de Diciembre de 1953;
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Que lo expuesto la Sucursal de Managua del Banco de Londres y Montreal Ltdo. corresponde a la realidad de los hechos y se estima conveniente y justo acceder a su solicitud,

Por Tanto, y en uso de sus facultades conforme el Arto. 44 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 23 de Junio de 1955,
DECRETA

Artículo 1.- Se fija para la Sucursal de Managua del Banco de Londres y ontreal Ltdo. la suma de C$ 3.312,689.06 (Tres millones trescientos doce mil seiscientos ochenta y nueve córdobas y seis centavos) como límite máximo a su cartera de créditos comerciales a que se refiere el numeral 1) del Arto. 3, del Decreto - Ley de Nivelación de Cambios del 4 de Abril de 1949.

Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua D. N., veintinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Estado en el Despacho de Economia.
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