Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Autonomía Regional, Municipal, Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE ASIGNA Y SE DEMARCA A LOS INDIOS MOSQUITOS UN DISTRITO COMPRENDIDO ENTRE LOS RÍOS RAMA Y HUESO POR EL ATLÁNTICO)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de marzo de 1890

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 23 de marzo de 1890

El Gobierno

Aprueba el siguiente decreto:
“Isidro Urtecho, Comisario de la República en la Reserva Mosquita é Inspector General de la Costa Atlántica.

Considerando que por el artº 2° de la Convención relativa á la Mosquita, celebrada entre el Gobierno de la República y el de S. M. B. el 28 de enero de 1860, se asigna y se demarca á los indios mosquitos un Distrito dentro del cual gozarán del derecho de gobernarse á sí mismo y de gobernar á todas las personas residentes en él, y que este Distrito está comprendido entre los ríos Rama y Hueso, por el Atlántico, como principio y fin de la jurisdicción de este territorio reservado á dichos indios mosquitos.

Considerando ilegal por virtud del mismo art° del Tratado citado la jurisdicción que el gobierno municipal de la Reserva Mosquita ejerce en las islas del litoral Atlántico, frente al territorio de la Reserva.

En uso de facultades especiales,
DECRETA:

Art. 1°- Se desconoce la jurisdicción que el gobierno municipal de la Reserva Mosquita ha estado ejerciendo en las islas del litoral atlántico, frente al territorio de la Reserva, como contraria á la plena soberanía y dominio de la República en dichas islas.

Art. 2°- En consecuencia, desde el momento de la publicación del presente decreto, solo las autoridades de la República podrán ejercer jurisdicción en las mencionadas islas.

Art. 3°- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno.

San Juan del Norte, 5 de marzo de 1890 – Isidro Urtecho.

Dado en Managua á 18 de marzo de 1890 – Roberto Sacasa – El Ministro de Gobernación – Modesto Barrios.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.