APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA
DECRETO - LEY N°. 873, aprobado de 16 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 de 25 de noviembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en ocasión de la visita oficial de amistad de una Delegación del Gobierno de la República de Nicaragua a la República Popular de Bulgaria, se suscribieron entre los Representantes de los dos Gobiernos en Sofía el 26 de marzo de 1980, un Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Científica y el Protocolo, sobre el Desarrollo de la Colaboración Económica entre los dos Gobiernos.
II
Que mediante el Convenio de Cooperación y el Protocolo correspondiente suscritos, los dos Gobiernos dispusieron la Cooperación Económica, Técnica y Científica en aquellas áreas que ofrezcan posibilidades más favorables, sobre la base de igualdad de derechos, el respeto de la independencia y la soberanía nacional, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria y el Protocolo sobre el Desarrollo de la Colaboración Económica de la República de Nicaragua y la República Popular de Bulgaria, suscritos en Sofía el 26 de marzo de 1980, por Representantes de ambos Gobiernos.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación al llustrado Gobierno de la República Popular de Bulgaria.
Artículo 3.-El presente Decreto rige a partir de esta fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.