Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE PONE EN VIGOR UNA LEY QUE TRATA SOBRE LA EXTIRPACIÓN DE LA PLAGA DEL CHAPULÍN

Aprobado el 9 de Junio de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de Junio de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Poner en todo su vigor y fuerza la ley de 11 de febrero de 1915 para extirpar la plaga del chapulín que ha invadido la República, con solo la diferencia de que el impuesto que en ella se establece, deberá ser enterado en las oficinas de Hacienda respectiva, antes del último de junio corriente, modificándose en esta forma el artículo 3 de la referida ley.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde desde su publicación por bando en todas las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 9 de junio de 1926 – JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 9 de Junio de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– LUCIANO GARCÍA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, diez de junio de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Guerra, por la ley–J. DE DIOS MATUS.
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