SUSPÉNDENSE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LEY CREADORA DEL IMPUESTO SOBRE MATRÍCULA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 23 de marzo de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 de 31 de marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 552 del 19 de Diciembre de 1960,
Decreta:
Artículo 1.- Se suspenden durante el presente año de 1973 las disposiciones del Reglamento de la Ley Creadora del Impuesto Sobre Matrículas de Vehículos Motorizados, que a continuación se enumeran:
Del Arto. 1, las disposiciones que se refieren al empleo de calcomanías.
Del Arto. 3, las disposiciones que se refieren a las placas para médicos y periodistas.
Del Arto. 5, en su totalidad.
Del Arto. 8, las disposiciones que se refieren al período de duración de las placas.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la misma fecha y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ.- (f) E. PAGUAGA.- (f) A. LOVO C.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, General César Augusto Borge C".