Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

LIMÍTASE LA EMISIÓN DE BILLETES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de agosto de 1908

Publicado en La Gaceta, Diario oficial N°. 105 del 8 de setiembre de 1908

El Presidente de la República,

Considerando conveniente á los intereses fiscales, en vista de las probabilidades de la consecución del empréstito que actualmente se negocia en Lóndres, limitar la emisión de billetes decretada el 2 de noviembre de 1907:

Decreta:

1º.-Limítase á un millón setecientos cincuenta mil pesos la emisión de billetes referida, con las que se cambiarán los billetes de emisiones anteriores que se hallen en mal estado.

2º.- Derógase el Decreto de 2 de noviembre de 1907.

3º.- El Ministro de Hacienda se encargará del cumplimiento de este decreto.

Dado en Managua, á 26 de agosto de mil novecientos ocho- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Ernesto Martínez.
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