Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO LA DENUNCIA DE LOS TERRENOS BALDÍOS QUE SE ENCUENTREN EN EL CIRCUITO DE UNA LEGUA DE LAS POBLACIONES

Aprobado el 10 de Marzo de 1883

Publicado en La Gaceta No. 13 del 7 de Abril de 1883

El Presidente de la República, á sus habitantes.– Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.– Decretan:

Art. 1º.- No podrán denunciarse como baldíos los terrenos que se encuentren en el circuito de una legua de las poblaciones, ni llevarse adelante los denuncios hechos en esos mismos terrenos, mientras no se haya señalado los ejidos que les corresponden.

Art. 2º.- El Gobierno cuidará de arreglar las cuestiones jurisdiccionales pendientes entre varios pueblos, y de dar á las poblaciones de Masatepe y Jinotepe los ejidos que les corresponden.

Dado en la Sala de Senadores – Managua. Marzo 10 de 1883. P. Joaquín Chamorro, P.– José Mª. Rojas, S.– Ramón Saenz. S.

Al Poder Ejecutivo– Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Marzo 11 de 1883 – Fernando Sanchez. P. – J. Miguel Osorno. S. – Santana Romero, S.

Por tanto: - Ejecútese – Managua, 14 de Marzo de 1883 – Ad. Cárdenas – El Ministro de la Gobernación – Vte. Navas.
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