Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECE UNA MULTA PARA EL IMPORTADOR QUE NO PAGUE UN 30% CON OBLIGACIONES CONTRA EL TESORO

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 20 de Marzo de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 23 de Marzo de 1895

El Presidente de la República, considerando: que la cantidad emitida de Obligaciones contra el Tesoro no es suficiente para que esté repartida entre todo el comercio de la República; que siendo indispensable el treinta por ciento de ellas en el pago de pólizas, debe establecerse la pena en que incurran los que no paguen sus adeudos con aquellos documentos, decreta:

Único.- El que no pague con Obligaciones contra el Tesoro el treinta por ciento de derechos marítimos destinado á la amortización de esos documentos, incurrirá en la multa de un cuatro por ciento en efectivo sobre el valor total de las pólizas que excedan de doscientos pesos.

Comuníquese- Managua, 20 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.
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