DECRETO POR EL CUAL SE MANDA QUE LOS TENEDORES DE BONOS DE ADUANA LOS PRESENTEN AL MINISTERIO DE HACIENDA DENTRO DE SESENTA DÍAS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No, 62 del 26 de Agosto de 1893
La Junta de Gobierno, teniendo informe de que parte considerable de los Bonos emitidos contra las Aduanas circulan sin tener los registros establecidos por la ley de su creación, lo cual puede redundar en perjuicio de los tenedores de esos documentos, por la dificultad que se les presente para comprobar su autenticidad, decreta:
1.º- Dentro de sesenta días á contar de la publicación de este decreto, los tenedores del documento de crédito público conocido con el nombre de “Bono de las Aduanas,” deberán presentarlo al Ministerio de Hacienda para su registro.
2.º- Terminados los sesenta días que señala el artículo anterior, la Tesorería General no recibirá el pago de derechos marítimos los bonos que carezcan de la constancia del Ministro de Hacienda, de haber sido registrados en su oficina.
3.º- El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en la ciudad de León, á 17 de Agosto de 1893 – J. Santos Zelaya – Anastasio J. Ortiz – Pedro Balladares – El Ministro de Hacienda – Leonardo Lacayo.