Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Abrir Gaceta
-
DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 29-2020, aprobado el 16 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 21 de diciembre de 2020

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua firmó en la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe las Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), contenidas en la Resolución 267 (E-V), adoptada el 3 de julio de 1990, y la Resolución 268 (XII) adoptada del 8 al 10 de mayo de 1991.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó las ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), por Decreto A.N. No. 8731 del diez de diciembre del año dos mil veinte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 233 del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Artículo 1. Ratificar las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), contenidas en la Resolución 267 (E-V), adoptada el 3 de julio de 1990, y la Resolución 268 (XII) adoptada del 8 al 10 de mayo de 1991, en la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su Depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, conforme el artículo 27 del Tratado de Tlatelolco.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.