Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CRÉASE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE LA REFORMA AGRARIA (CIERA)

DECRETO-LEY N°. 1422, aprobado el 11 de Abril de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 de 17 de Abril de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS DE LA REFORMA AGRARIA

Artículo 1.- Créase el Centro de Investigaciones y Estudios de la Reforma Agraria, que en el texto de la presente Ley se denominará simplemente CIERA, como un Organismo descentralizado, de investigación y estudio en asuntos agrarios, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.

Artículo 2.- El CIERA, funcionará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier lugar de la República.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el CIERA tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar investigaciones y estudios socio económicos en el campo agrario, demandados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), y demás dependencias del mismo;

b) Evaluar y dar seguimiento a los principales proyectos de desarrollo rural integral que se le asignen;

c) Dirigir programas de formación y capacitación para la preparación de cuadros en Reforma Agraria, previa autorización de las entidades educativas respectivas;

d) Crear un Centro de Documentación que centralice y clasifique todas las informaciones generadas por las investigaciones y estudios que realice y sirva como una base de datos a nivel latinoamericano, para responder a las necesidades de información de las investigaciones del Centro, así como de los miembros de la Asociación Internacional de Reforma Agraria y apoyo a los movimientos campesinos;

e) Establecer relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, dedicadas a la investigación social.

Artículo 4.- El CIERA estará a cargo de un Director General y será nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de mandatario generalísimo.

El Director del CIERA informará para la aprobación de sus gestiones al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Artículo 5.- El Patrimonio del CIERA estará constituido por:

a) Las aportaciones, contribuciones y donaciones de instituciones nicaragüenses y extranjeras, públicas o privadas, así como de personas naturales;

b) Las aportaciones que el Estado le asigne;

c) Las aportaciones que hagan los organismos internacionales dedicados a financiar investigaciones sociales;

d) Los demás bienes y recursos que adquiere o reciba a cualquier título;

e) Los bienes y recursos obtenidos por el mismo trabajo que realiza, o por servicios prestados.

Artículo 6.- Habrá una Auditoría interna a cargo de un auditor nombrado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Este auditor le remitirá un informe mensual al Ministro e igualmente al Director del CIERA.

Artículo 7.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para reglamentar la presente Ley.

Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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