Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, DECLARANDO QUE DESDE EL 15 DEL PRESENTE MES QUEDA LEVANTADO EL ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de diciembre de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 12 de diciembre de 1885

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

á sus habitantes:

Ha sido desaparecido las circunstancias que motivaron el estado de sitio y suspensión del orden constitucional; oído el Consejo de Ministros,
Decreta:

Único - Desde el 15 del corriente quedará levantado el estado de sitio, y restablecido el orden constitucional.

Dado en Managua, á 9 de Diciembre de 1885 - Adán Cárdenas.- Teodoro Delgadillo - Ministro de Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos - Francisco Castellón - Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública - José Chamorro - Ministro de Fomento - Joaquín Elizondo - Ministro de Hacienda Guerra y Marina.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.