Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE ESCRITOS ANÓNIMOS)

No. 11. Aprobado el 29 de Mayo de 1918

Publicado en La Gaceta No. 126 del 4 de Junio de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es de orden público hacer cesar los escritos anónimos con que se desgarra impunemente la honra pública y privada de los ciudadanos, costumbre indecorosa que se ha venido extendiendo más y más, y que en todo país civilizado se pena con severidad, en uso de las facultades legislativas, delegadas por ley de 24 de abril último y del artículo 111, inciso 22 Cn.
DECRETA:

Artículo 1.- Todo autor de un anónimo de carácter injurioso o calumnioso (se presumirá tal el escrito por el hecho de ser anónimo) que se envíe a la residencia de las personas aludidas en él, a oficinas públicas, o a imprentas con el fin de darle publicidad, será multado por el Director de Policía, a pedimento de parte, en C$ 100.00 a C$ 200.00, sin perjuicio de prisión, hasta por tres meses, conmutable la multa, pero no la prisión.

Artículo 2.- Igualmente lo será en los mismos términos, el encubridor o apañador, o sea el que trate de ocultar el nombre del autor o responsable del anónimo, o que lo haya dado a la publicidad en forma manuscrita o impresa. Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Policía, por la ley.- SALVADOR CASTRILLO.
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