Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

DECRETO EJECUTIVO N°. 754, aprobado el 30 de junio de 1981

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 153 de 11 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1. Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). aprobó en su Undécima Reunión celebrada en París, Francia, el 15 de diciembre de 1960 la «Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza».

2. Que la Revolución Popular Sandinista, en sus programas iniciales, tomó como propia la paridad sin distingo de ninguna clase en cuanto a la enseñanza de cualquier disciplina que el ser humano ha desarrollado a través de su formación cultural, que se encuentra plasmado en el «Estatuto Fundamental», artículo 7, y el «Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses», Artículo. 3 y 40, de la República de Nicaragua, condenan toda forma de discriminación entre los seres humanos proclamando la igualdad incondicional de los ciudadanos y el derecho de toda persona a la educación, y en que, de igual manera, se garantizan todas aquellas medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, sin discriminación alguna, orientado todo hacia el pleno desarrollo del ser humano, del sentido de su dignidad y el fortalecimiento de la plena vigencia de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Primero.-Aprobar y ratificar la «Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza» celebrada en París, Francia, el 15 de diciembre de 1960 durante la Undécima Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Segundo.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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