Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO N°. 3464-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

DECRETO A.N. N°. 2997, aprobado el 27 de junio del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 04 de julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 7 de marzo de 2001, fue suscrito entre el Señor David de Ferranti, Representante de la Asociación Internacional de Fomento y el Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito para el Desarrollo No. 3464-NI, para financiar el “Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.

II

Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años y que el prestatario amortizará el principal del crédito en pagos semestrales, pagaderos cada 15 de enero y 15 de julio, a partir del 15 de julio de 2011 y finalizando el 15 de enero de 2041.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO No. 3464-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓ N INTERNACIONAL DE FOMENTO PARA FINANCIAR EL “TERCER PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL”


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito para el Desarrollo No. 3464-NI, suscrito el 7 de marzo de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento por un monto de varias monedas hasta por una suma (DEG 58,800.000) cincuenta y ocho millones, ochocientos mil derechos Especiales de Giro, equivalente aproximadamente a US$ 75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares), para financiar el “Tercer Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”, formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del mismo.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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