DECRETO QUE REFORMA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 2 de Mayo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 19 del 7 de Mayo de 1887
El Gobierno, – En uso de sus facultades, – Acuerda:
1º. El art. 269 Pol. se leerá así:
“En las calles, plazas y parques, no se podrá lavar, tender ropa, hacer fuego, cocinar, ni poner bestias á pastar; bajo la multa de cincuenta centavos á un peso.”
2º. La fracción 8ª del art. 521 Pol. Se leerá: “No consentir que se transite por las aceras con cargas de ninguna clase, ni sean embarazadas con cosa alguna. Esta disposición no comprende á los buhoneros que podrán situar en las aceras los artículos que tengan de venta siempre que no causen perjuicio, ni estorben la entrada de los mismos edificios.”
3º. Las rondas de que habla el art. 522 Pol., solamente tendrán lugar en las poblaciones ó lugares donde no hubiese fuerza de policía.
Dado en Managua, á 2 de mayo de 1887 – E. Carazo – El Ministro de Gobernación – Salvador Castrillo.