Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, CREANDO UN TERCER CONTADOR PARA LA GLOSA DE CUENTAS
Aprobado el 22 de Mayo de 1865

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 3 de Junio de 1865

El Capitan General Presidente de la República, á sus habitantes:

Atendiendo á que la esperiencia ha demostrado no ser suficiente los dos Contadores que actualmente existen para glosar las cuentas, por ser muchas las antiguas, y por el retraso que han sufrido las corrientes con las revueltas públicas; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta:

Art. 1º.- Críase un tercer Contador que tendrá las mismas facultades que la ley concede á los otros, y gozará del sueldo de sesenta pesos mensuales.

Art. 2º.- Se suprime la plaza de Secretario en la Contaduría y en su consecuencia, autorizará los autos de los Contadores, como tal, el oficial 1º. de la oficina.

Dado en Leon, á 22 de mayo de 1865.

Tomas Martinez, El Secretario de Hacienda. Juan Francisco Aguilar.
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