Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 18 DE SETIEMBRE DE 1863, PARA QUE LOS FUNCIONARIOS QUE ESPRESA SIGAN SUMARIAS CONTRA LOS QUE HUBIEREN TOMADO PARTE EN LA REBELIÓN CONTRA EL GOBIERNO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de septiembre de 1863

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto ejecutivo de 18 de setiembre de 1863, para que los funcionarios que espresa sigan sumarias contra los que hubieren tomado parte en la rebelion contra el Gobierno.

El Presidente de la República de Nicaragua

a sus habitantes.

Considerando que es un deber del Gobierno no reprimir a los pertubadores del órden público para evitar que se repitan movimientos tumultuosos y rebeliones contra la potestad legítima: que con tal fin deben facilitarse los medios para encausar a tales delincuentes, y aplicarles el merecido castigo; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1°. Los gobernadores militares, subprefectos y comandantes locales en el momento en que reciban el presente, procederán a instruir sumaria contra los individuos de su jurisdiccion o de otros puntos que se hallen en ella y que se hayan tomado parte en la rebelion contra el Gobierno promovida a principio del corriente año.

Art. 2°. Dichas informaciones en estado de sumarias, con el auto de prision, si hubiere mérito, y con la indagatoria, si el delincuente fuere habido, las remitirán a la Comandancia general dentro de 30 dias de esta fecha en adelante.

Art. 3°. La autoridad que no cumpla con lo prevenido en los precedentes artículos, ya sea por morosidad u otra causa, queda incursa en la multa de 25 pesos, conmutables con prision, sin perjuicio de ser tenida como sospechosa.

Art. 4°. Los gobernadores militares serán jueces competentes para la sustanciacion y fenecimiento de las causas de los conspiradores o sediciosos, que la Comandancia general tenga a bien cometerles.

Dado en Managua, a 18 de setiembre de 1863.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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