Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO No. 26 DE HACIENDA (TRANSFERENCIA EN EL PRESUPUESTO)

DECRETO No. 26, Aprobado el 18 de Marzo de 1959

Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 de Abril de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 83 de las regulaciones Presupuestarias vigentes, modificado por el Arto. 3 del Decreto No. 347, del 21 de Agosto ppdo., y por el Arto. 28 del Decreto No. 409, del 11 de Marzo corriente, que dice:

Que el Arto. 83 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 1958 – 1959, deberá leerse. Arto. 83. – Por haberse liquidado el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República 1957 – 1958 con sólo un déficit de C$ 5.563.857.18 en vez de C$ 8.731.700.00 que se calculó en el Presupuesto General 1958 – 1959, el Rubro Varios. Partida de Nivelación que figura en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser elevado por medio de Decreto del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda hasta la suma de C$ 3.167.842.82, que representa el déficit calculado y la liquidación definitiva del Presupuesto 1957 – 1958.
POR CUANTO

La Partida de Nivelación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente se amplió en el Decreto No. 7 del 26 de Septiembre de 1958 en C$ 1.076.061.16, en el Decreto No. 8 del 30 de Septiembre de 1958 en C$ 269.782.62; en el Decreto No. 10 del 9 de Octubre de 1958 en C$ 109.766.47; en el Decreto No. 16 del 17 de Noviembre de 1958 en C$ 120.304.94; en el Decreto No.18 del 6 de Diciembre de 1958 en C$ 451.686.52; en el Decreto No. 21 del 22 de de Diciembre de 1958 en C$ 141.945.00; y el Decreto No. 22 del 17 de Enero de 1959 en C$ 330.453.29, por lo cual todavía hay disponibilidad de ampliar esa Partida.
POR TANTO

DECRETA

ÚNICO: Amplíase en la cantidad de C$ 667.842.82 la Partida 0701 – 2809 – Varios Partida de Nivelación correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La presente ampliación se tomará de las reservas acumuladas de las Rentas Nacionales.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. – (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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