Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SOBRE EL 10% QUE LAS MUNICIPALIDADES ESTAN OBLIGADAS A DESTINAR DE SUS ENTRADAS PARA SANIDAD PÚBLICA)

No. 26 Aprobado el 18 de febrero de 1929

Publicado en La Gaceta No.51 del 1º. de Marzo de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Considerando:

Que la Ley de 27 de marzo de 1925 establece que todas las Municipalidades están obligadas a destinar el 10% de sus entradas para Sanidad Pública; que la ley de 26 de Febrero de 1926 y la de 17 de enero de 1929, no reglamentan el control que la Dirección General de Sanidad debe ejercer sobre ese 10%.
Decreta:

Art. 1º.- Mientras no se reglamente definitivamente el control de los fondos provenientes del 10%, los Tesoreros Municipales están en la obligación de presentar, cuando sean requeridos para ello, al Contador de la Dirección General de Sanidad, los libros de Contabilidad, permitiendo que el referido Contador examine el monto total de la renta que produce mensualmente cada Municipio, lo mismo que el libro de caja, para ver la existencia que haya en efectivo para no demorar el pago de ese impuesto a favor de Sanidad.

Art. 2.- Los Jefes Políticos están en la obligación de enviar mensualmente a la Dirección General de Sanidad una minuta de los ingresos que haya en cada uno de los Municipios de su comprensión. Esta minuta deberá ser firmada por el Glosador de Cuentas Locales respectivo.

Art. 3º.- Los Tesoreros Municipales al hacer el entero del 10% a los Jefes de Sanidad Departamentales deberán firmar una constancia a éste, expresando la cantidad que enteren y el mes a que corresponda el entero. Esta constancia servirá de comprobante de ingreso al Jefe de Sanidad Departamental.

Art. 4º.- El presente Decreto empesará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en la Casa Presidencial- Managua, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve- Moncada- El Ministro de Higiene y Beneficencia Pública- R. González.
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