SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE 7 DE MARZO SOBRE INTRODUCCIÓN DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Diciembre de 1894.
Publicado en La Gaceta No. 57 del 6 de Enero de 1895.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:
Único- El art. 18 de la ley de 7 de Marzo del corriente año se leerá así:
“El tabaco procedente de las Repúblicas de Centro América pagará, si es en rama, cincuenta centavos la libra de peso bruto, y si es labrado, un peso cincuenta centavos por cada libra de peso bruto.”
Dado en Managua, á 17 de Diciembre de 1894.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.