Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(FIJAR NORMAS PARA OBTENER TÍTULO DE MAESTRO O MAESTRA DE ENSEÑANZA ELEMENTAL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 04 de septiembre de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 10 de septiembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que es propósito del Gobierno, en el ramo de Instrucción Pública, regular la legislación concerniente a la situación del profesorado, tanto de enseñanza primaria como secundaria;
Considerando:

Que dentro de las normas trazadas se puede considerar como entre las esenciales la de capacitar al profesorado personal y oficialmente para la función que ha de desempeñar;

Considerando:

Que todo esfuerzo en beneficio de la cultura nacional debe ser proporcionalmente recompensado y que al Estado interesa mucho acabar con denominaciones que por sí mismas hacen suponer ineficiencia en la acción educadora,

DECRETA:

1º.- Fijar normas para la obtención del Título de Maestro o Maestra de Enseñanza Elemental, dentro del personal que actualmente sirve la Escuela pública.

2º.- Para poder someterse a las pruebas de suficiencia que se fija en esta disposición, se requiere poseer y demostrar, una al menos de las condiciones siguientes:

a) Haber cursado y aprobado hasta segundo año, como mínimum, en escuela del Estado.

b) Haber hecho los estudios que menciona el Arto. 9º del Decreto de 28 de Octubre de 1938, mediante cursos regulares de perfeccionamiento, estar desempeñando cargo en escuela pública del Estado y haber servido como maestro o Director durante cinco años consecutivos;

c) Estar en posesión del certificado de aptitud y haber desempeñado durante 5 años escuela pública.

3º.- El aspirante acompañará a la solicitud, que formulará en papel sellado de 30 centavos y que dirigirá al Ministerio que le acredite reunir, al menos una de las tres condiciones especificadas en el artículo anterior.

4º.- Las resoluciones del Tribunal serán inapelables éste se constituirá en aquellas cabeceras de departamento donde por lo menos figuren 5 aspirantes.

5º.- Todo aspirante que no haga acto de presencia en el momento de ser llamado por el momento de ser llamado por el Tribunal; quedará excluido automáticamente a no ser que presente certificación médica, que acredite enfermedad.

6º.- Las pruebas o ejercicios de capacidad son las que se determinan a continuación, especificando su duración, calidad y modo de ejecución. Estas pruebas se verificarán todos los años durante la 2ª quincena del mes de Mayo y ante el Tribunal o Tribunales que el Ministro de Institución Pública y E.F. nombrará al efecto:

a) Un ejercicio escrito colectivo sobre un tema de Pedagogía o Psicología pedagógica sacado a la suerte de entre 5 que redacte el Tribunal 10 minutos antes del comienzo de la prueba. Duración, 2 horas.

b) Un ejercicio escrito colectivo sobre un tema de letras sacado a la suerte de entre 5 que redacte el Tribunal, 10 minutos antes del comienzo del ejercicio. Duración, 2 horas.

c) Un ejercicio escrito colectivo que consistirá en la solución de dos problemas sacados a la suerte: Uno de Aritmética y otro de Geometría de entre 5 de cada clase que redacte el Tribunal 10 minutos antes de comenzar la prueba. Duración, 2 horas.

d) En días lectivos sucesivos, un ejercicio individual consistente en una lección práctica ante un grupo de niños, para el cual el examinando elegirá tema y grado. Los tres primeros ejercicios son privados y el 4º público, teniendo éste una duración máxima de ½ hora por actuante.

7º.- Los temas de Pedagogía y Psicología pedagógica, los tomará el Tribunal del programa que publica el decreto de 28 de Octubre de 1938 y los de los demás ejercicios, no serán superiores a los sugeridos por el conocimiento que requiere el desarrollo de lecciones en el sexto grado del plan de estudios de primaria.

8º.- Para la realización de los tres ejercicios escritas el Tribunal facilitará a los alumnos- maestros, papel y sobre con el membrete del Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física, firmados, tanto el papel como el sobre, por el Presidente del Tribunal. En los ejercicios escritos se tendrá muy en cuenta la composición y la ortografía.

9º.- En el momento de terminar cada uno de los ejercicios escritos que el autor fechará y firmará, los entregará al Secretario del Tribunal. En los ejercicios escritos se tendrá muy en cuenta la composición y la ortografía.

10.- Para calificar los ejercicios escritos, el Tribunal podrá elegir entre leerlos él en privado o hacer que el autor los lea en sesión pública. En el primer caso, el vocal secretario leerá los trabajos en voz alta y a su terminación, cada juez dará los puntos que juzgue merecer el trabajo, siempre comprendidos entre 0 y 5 por cada ejercicio y opositor. En el segundo caso, los jueces del Tribunal quedan autorizados para interrumpir la lectura al examinando, pidiéndole explicaciones de lo leído, aclaración o ampliación de conceptos, etc. Al terminar la lectura del escrito, sea cualquiera el procedimiento adoptado, cada juez escribirá al pie del ejercicio escrito, con su puño, letra y firma, la calificación correspondiente. La calificación de la práctica se hará por los jueces al terminar de actuar el opositor y también estará comprendido entre o y 5 puntos por cada juez. El máximum de puntos, sumados los de las cuatro pruebas será de 60 y el mínimun para la aprobación, de 37 puntos. El opositor que no alcance la suma de 37 quedará aplazado.

11.- Una vez terminadas las clasificaciones, el Tribunal hará una lista de los aprobados por orden de puntuación que equivaldrá a mérito; lista que elevará al Ministro de Instrucción Pública para su aprobación, procediendo a la expedición del título correspondiente. Para la colocación en el futuro escalafón, causará prioridad la puntuación obtenida. Dicha lista se publicará en La Gaceta.

12.- Si al hacer la lista de aprobados resultaren algunos nombres con igual número de puntos, se tendrán en cuenta para su colocación preferente:

a) El mayor tiempo de servicios prestados en escuela pública, y

b) La mayor de edad.

13.- Al terminar los ejercicios de prueba, el Tribunal elevará al Ministro de Instrucción Pública y Educación Física un informe en el que dará su opinión sobre el procedimiento seguido para la selección, aportando cuantas soluciones encuentre más satisfactorias para la mejora del plan.

Comuníquese.- Casa Presidencial - Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1941.- A. SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown.
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