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DE RATIFICACIÓN DEL “ PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA"
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2020, aprobado el 02 de abril de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 24 de abril de 2020
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2020
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
El Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la Diversidad Biológica", suscrito el 29 de octubre de 2010, en la décima reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Nagoya, Japón.
II
Que la Asamblea Nacional aprobó el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica", por Decreto A.N. No. 8654 del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del seis de marzo del año dos mil veinte.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL "PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA".
Artículo 1. Ratificar el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica", suscrito el 29 de octubre de 2010, en la décima reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Nagoya, Japón.
Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su Depósito en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de abril del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.