Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2172, SUSCRITO EL 19 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBESTACIÓN CENTRAL MANAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8173, aprobado el 13 de diciembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 15 de Diciembre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 76-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 31 de marzo de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de octubre de 2016, el Contrato de Préstamo No. 2172 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2172 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Seis Millones Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Diecisiete Dólares con Veinte Centavos de Dólar (US$6,736,817.20), moneda de los Estados Unidos de América a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés integrada por Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual, sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato; una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo y una Comisión por Administración del Proceso de Licitación de la Cooperación Financiera del cinco por ciento (5%) sobre el monto de los estudios, pagadera de una sola vez, al momento del primer desembolso del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Subestación Central Managua" cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que la ejecución del Proyecto "Subestación Central Managua", suministrará energía confiable y segura a los usuarios que tienen el servicio de energía eléctrica y a los futuros usuarios de la subestación central.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 6.62% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. No. 8173
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2172, SUSCRITO EL 19 DE OCTUBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBESTACIÓN CENTRAL MANAGUA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N° .2172, suscrito el 19 de Octubre de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Seis Millones Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Diecisiete Dólares con Veinte Centavos de Dólar (US$6736,817.20), moneda de los Estados Unidos de América para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Subestación Central Managua”, cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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