Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY SOBRE UNIFORME ESCOLAR ÚNICO

DECRETO EJECUTIVO N°. 77, aprobado el 09 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre del 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 77, Ley sobre Uniforme Escolar Único, aprobado el 18 de septiembre de 1979 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 15 del 21 de septiembre de 1979 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

LEY SOBRE UNIFORME ESCOLAR ÚNICO

DECRETO Nº. 77

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO

1. Que el espíritu revolucionario debe manifestarse en todas las expresiones de nuestra vida colectiva, especialmente cuando se trata de las nuevas generaciones que deben ser formadas con una nueva conciencia social y democrática.

2. Que por ser único el sistema educativo en nuestro país no se deben establecer distingos entre estudiantes de ninguna institución, sean éstas estatales o privadas.

Por Tanto:

Decreta

Artículo 1 Se establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas de país, públicos o privadas, desde el III Nivel de Educación Inicial hasta el último año del nivel de Educación Secundaria.

Artículo 2 Todos los estudiantes del país estarán obligados a utilizar, un mismo tipo y calidad de uniforme con las siguientes características generales:

a) Para los varones:

Pantalón largo color azul oscuro, camisa manga corta de color blanca y zapatos color negro.

b) Para las mujeres:

Falda o pantalón de color azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos color negro.

Artículo 3 Cada institución educativa establecerá un distintivo que podrá ser colocado frente a la bolsa de la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

Artículo 4 Las instituciones de educación técnica podrán establecer el uso de la indumentaria conveniente para las labores de campo, de taller y otras similares.

Artículo 5 El Ministerio de Educación podrá reglamentar las disposiciones de esta Ley.

Artículo 6 Disposición Transitoria: Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará progresivamente a partir del presente curso escolar.

Sin vigencia, parte in fine del párrafo

Artículo 7 El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- Año de la Liberación Nacional.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan.- Alfonso Robelo Callejas.- Daniel Ortega Saavedra.-

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 150 del 3 de agosto de 2006; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Plazo Vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.