Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SELLOS POSTALES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 11 de diciembre de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 3 de Enero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que en este mes se cumple el setenta y cinco aniversario del establecimiento del servicio de correos de Nicaragua, inaugurado en el mes de Diciembre de 1862, durante la Administración del Excmo. General don TOMÁS MARTÍNEZ, y deseando conmemorar tan trascendental acontecimiento,
DECRETAN:

Artículo 1.- Emítanse sellos aéreos internacionales e interiores en blocks de 4 sellos cada uno, que serán puestos a la circulación tan pronto como sea posible, hasta su terminación, con las dimensiones de 45 mm. x 27 mm., que llevarán todos la leyenda Conmemorativa Comunicaciones setenta y Cinco Aniversario 1862, Diciembre 1937, Los aéreos internacionales llevarán la efigie del Excmo. Sr. Presidente General A. SOMOZA; los aéreos interiores la efigie del Excmo. General TOMÁS MARTÍNEZ; con los colores, cantidades y valores que se detallan a continuación:

AÉREOS INTERNACIONALES
25,000 blocks de 4 sellos cada uno, conteniendo un sello de cada valor: 0,10, 0,15, 0,25, y 0.50 centavos, o sea un total de 100,000 sellos con valor facial total de C$ 25,000.00 impreso cada sello a dos colores, o sea, negro para todas las cuatro efigies que van al centro de cada sello, y un color distinto para cada marco de cada valor, así:

Para el de 0.10 color verde
Para el de 0.15 color azul
Para el de 0.25 color morado
Para el de 0.50 color rojo

AÉREOS INTERIORES
15,000 blocks de 4 sellos cada uno, conteniendo un sello de cada valor: 0.01, 0.05, 0.08 y 0.16 centavos, o sea un total de 60, 000 sellos con valor facial total de C$ 4.500.00, impreso cada sello a dos colores, o sea, negro para todas las cuatro efigies que van al centro de cada sello, y un color distinto para cada marco de cada valor, así:

Para el de 0.01 color anaranjado
Para el de 0.05 color violeta
Para el de 0.08 color azul
Para el de 0.16 color café claro

Artículo 2.- Quedan en circulación hasta su terminación al mismo a tiempo que los presentes, los sellos aéreos interiores en actual servicio de estos mismos valores.

Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda queda autorizado para contratar la emisión de estos sellos con una casa responsable de esta ciudad, y la ejecución del trabajo será vigilada y controlada por un representante del mismo Ministerio, otro del Tribunal de Cuentas, otro de la Tesorería General y otro de la Dirección General de comunicaciones.

Artículo 4.- La destrucción de las placas correspondientes a esta emisión, se verificará después de terminada la impresión, en presencia de los mismos comisionados que presenciarán la impresión, y de filatélicos de esta capital a quienes se invitará para tal acto.

Artículo 5.- De estas emisiones serán perforados 18.750 blocks de la Aéreo Internacional, y 11,250 blocks de la Aéreo Interior, y poniéndose en circulación imperforados los restantes de cada emisión, o sean 6,250 blocks de la Aéreo Internacional y 3,750 blocks de la Aéreo Interior.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. – A. SOMOZA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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