Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO, REGLAMENTANDO EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS INCENTIVOS FORESTALES

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 03-2019, aprobada el 16 de enero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 22 de enero de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política la República de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

II

Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.
III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 de fecha 4 de noviembre del año dos mil ocho, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 3 del 7 de enero del 2009, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de las familias nicaragüense.
IV

Que la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", Artículo 58 establece que le corresponde a la Presidencia de la República, la Administración Forestal en todo el Territorio Nacional, la que ejecutará a través del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) el que tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO, REGLAMENTANDO EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS INCENTIVOS FORESTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el acceso de los incentivos forestales, que establecen el Capítulo IX Beneficios Fiscales al Sector Forestal, artículo 283 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" denominada en adelante LCT, teniendo como base la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", su Reglamento y Reformas.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación y Finalidad; El presente Reglamento será aplicable a las personas naturales o jurídicas de cualquier giro de negocio que deseen acogerse a los incentivos fiscales al sector forestal que establece la Ley No. 822 LCT.

Artículo 3. Objetivo del otorgamiento de incentivos. El fomento y otorgamiento de incentivos, obedece a los objetivos siguientes:

a) El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones y procedimientos tienen por objeto la conservación, cultivo, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales manteniendo el ecosistema boscoso natural;

b) La ampliación de la cobertura forestal en tierras desprovistas de bosques, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, con el fin de asegurar un crecimiento sostenido del sector;

c) La protección y conservación de bosques, cuyas medidas de prevención y control incluyen acciones silviculturales y administrativas por parte de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Administración Forestal (SNAF), las cuales deben ser respetadas y puestas en prácticas por los propietarios de iniciativas con incentivos forestales;

d) El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones dentro de la cadena productiva forestal de las empresas e industrias forestales de segunda y tercera transformación, para obtener productos más elaborados y de mejor calidad, con alta competitividad en los mercados nacionales e internacionales;

e) Mejorar la tecnología, que permita el desarrollo eficaz y eficiente del sector con altos niveles de competitividad y desarrollo empresarial;

f) Fomentar la investigación para el desarrollo tecnológico de la cadena productiva forestal;

g) Fortalecer el sector forestal, con la atracción de inversiones, ampliación en la disponibilidad de materia prima, promoción de la reforestación, promoción para la creación de plantaciones, conservando y ampliando los bosques nicaragüenses.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Artículo 4. Definiciones. Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Agro-ecosistemas: Sistema ecológico que cuenta con una o más poblaciones de utilidad agrícola y el ambiente con el cual interactúa, cuyos componentes principales son los subsistemas de cultivos o de producción animal, identificados con las parcelas o áreas de la finca donde se tienen cultivos y sus asociaciones o las unidades de producción pecuarias;

b) Aval Forestal: Documento oficial extendido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) al dueño de la Iniciativa Forestal, en base a las facultades que le confiere el artículo 7, numeral 11 de la Ley No. 462, que certifica el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos por la Ley y los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, según el artículo 283 de la Ley No. 822 LCT.

c) Constancia de Opinión Municipal: Documento oficial extendido por la municipalidad donde se requiere realizar actividades contempladas en una Iniciativa Forestal, en el que hace constar que tiene conocimiento del proyecto y emita su opinión.

d) Constancia Técnica Forestal: Documento oficial extendido por el INAFOR una vez que ha revisado la Iniciativa Forestal presentada y ha constatado que el proyecto forestal a que se refiere, es técnicamente viable. Incluye una inspección de campo en el caso de que al presentarse la Iniciativa el proyecto cuente con un parte o la totalidad del área donde habrá de desarrollarse; en ese caso la inspección técnica incluirá revisión de infraestructura, organigrama, personal, áreas donde estarán estableciendo las plantaciones forestales durante la proyección que realice en su flujo de inversión.

e) Dueño de la Iniciativa Forestal: Es la persona natural o jurídica que remite al INAFOR el documento de Iniciativa Forestal, para ser presentada por esta autoridad a los miembros del comité de Incentivo forestal para su aprobación o Denegación.

f) Formato de Solicitud de Incentivo: Instructivo a llenar por el solicitante de incentivo en la Delegación Departamental o sede central del INAFOR.

g) Formato de Plan de Inversión: Descripción financiera de las operaciones de establecimiento y mantenimiento de las Plantaciones Forestal o Manejo de Bosque Natural vinculadas a los incentivos forestales establecidos en la Ley No. 822, LGT, la Ley 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", Su Reglamento y Reformas.

h) Fomento Forestal: Acciones destinadas a la toma de conciencia, a través de educación ambiental u otras acciones para la protección y conservación de nuestras cuencas hidrográficas, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector Forestal.

i) Iniciativa Forestal: Documento que describe las inversiones en actividades forestales o en una industria, segunda y tercera transformación. El documento debe contener suficiente información sobre actividades, rendimientos, impactos, flujos e inversiones a realizarse, para que se pueda entender su alcance y valorar su viabilidad técnica y económica.

j) Inversión en Plantaciones Forestales y Manejo de Bosque Natural: Constituye la actividad de financiamiento dirigida al establecimiento y manejo de Plantaciones Forestales o procesamiento, segunda y tercera transformación. También incluye acciones de manejo de bosque natural.

k) Manejo de bosque natural: Para efecto de los incentivos forestales corresponden a las actividades silviculturales incluidas dentro de los planes de manejo y POAs tales como labores de enriquecimiento, podas, tratamiento de árboles enfermos, aprovechamientos y obras de protección en áreas de reservas, bosques de galería o conservación.

l) Plantación Forestal: Cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies arbóreas introducidas o autóctonas. En plantaciones homogéneas o heterogéneas, Agro ecosistemas y/o Sistemas agroforestales. Para el aprovechamiento de productos maderables y/o no maderables.

m) Plantación heterogénea: Cultivo de árboles de diferentes especies.

n) Plantación homogénea: Cultivo de árboles de la misma especie.

o) Plan General de Manejo Forestal: Documento técnico de planeación y seguimiento, que, de acuerdo con la Normativa Técnica de Manejo Forestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura, protección, aprovechamiento y transporte de materias primas forestales, en un área determinada.

p) Primera Transformación: Primer procesamiento que tiene la madera en rollo hasta obtener madera aserrada en diferentes dimensiones.

q) Productos no maderables: Se refiere al aprovechamiento de frutos, látex, resinas, taninos, cortezas, hojas, raíces, entre otros, provenientes de especies arbóreas.

r) Productos maderables: Se refiere al aprovechamiento del tronco, ramas y raíces para fines maderables en la primera, segunda y tercera transformación del árbol.

s) Promoción de la Reforestación: Se entenderá como tal las acciones de inversión en plantaciones forestales y fomento forestal.

t) Promoción para Creación de Plantaciones: Se entenderá como tal las acciones de inversión en áreas priorizadas por la Estrategia de Ordenamiento Territorial del sector productivo preparada por el Ministerio Agropecuario (MAG) y las Alcaldías Municipales, dirigidas al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, para la recuperación y protección de acuíferos y zonas de alta vulnerabilidad y fomento forestal.

u) Segunda Transformación: Actividad productiva que usa como materia prima la madera aserrada y la convierte en un producto intermedio o final. Incluye la madera aserrada que haya sido cepillada al menos en una cara, o secada al horno, ranurada o cortada a dimensiones exactas para el producto final, y los productos forestales con mayor grado de procesamiento.

v) Sistemas agroforestales: Serán considerados sistemas agroforestales (una forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones básicas:

a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan biológicamente;

b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa perenne;

c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con fines agrícolas, incluyendo pastos.

w) Tercera Transformación: Cuando se obtiene un producto derivado de la alteración física o química de la madera.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE INCENTIVO FORESTAL Y SUS REGULACIONES

Artículo 5. Conformación de Comité de Incentivos Forestales. Se conforma el Comité de Incentivos Forestales para la revisión, aprobación, seguimiento y evaluación de Iniciativas Forestales presentadas ante INAFOR, para regir sobre el proceso de utilización de los incentivos contenidos en la LCT, teniendo como base la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", su Reglamento y sus reformas.

Este Comité estará integrado por un representante de las instituciones siguientes:

a) Instituto Nacional Forestal (INAFOR) quien coordina y ejercerá la Secretaría del Comité;
b) Ministerio Agropecuario (MAG);
c) Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);
d) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC);
e) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA);
f) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
g) Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA); y
h) Dirección General de Ingresos (DGI).

El sector privado tendrá un invitado permanente quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 6. Nombramientos. Los titulares de las instituciones públicas y sector privado anteriormente mencionados deberán nombrar oficialmente a sus representantes y suplentes a través de una carta dirigida a la Secretaría del Comité de Incentivos Forestales. Los eventuales cambios en los nombramientos, deben ser notificados de la misma forma.

Artículo 7. Remuneraciones. Los miembros del Comité de Incentivos Forestales e invitados no podrán percibir remuneración alguna por su participación, ya que la misma es de carácter honorario.

Artículo 8. Atribuciones. Son atribuciones del Comité de Incentivos Forestales las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

b) Conocer, evaluar y resolver sobre las solicitudes de iniciativas forestales;

c) Señalar los incentivos forestales que gozarán las iniciativas aprobadas;

d) Suspender o cancelar los incentivos otorgados en caso de incumplimiento; y

e) Proponer a las instancias superiores los procedimientos para operativizar los incentivos del sector forestal.

Artículo 9. Funciones del Comité. Son funciones del Comité de Incentivos Forestales:

a) Revisar el contenido legal, administrativo, financiero y técnico de las Iniciativas Forestales y Plan de Inversión presentadas ante el INAFOR;

b) Emitir al INAFOR sugerencias y recomendaciones sobre el contenido de las iniciativas, para ser transmitidas al solicitante;

c) Aprobar o denegar las iniciativas forestales, así como las modificaciones solicitadas por el propietario de la misma;

d) Revisar y en su caso reformar los formatos y manuales para el establecimiento, la obtención y aplicación de los incentivos forestales;

e) Emitir dictamen sobre la suspensión o cancelación de los incentivos con base a los informes, seguimiento y control del Comité de Incentivos Forestales; y

f) Llevar controles de las iniciativas presentadas, aprobadas, denegadas, modificadas y en proceso de revisión y control de resultado, a través de la Secretaría del Comité de Incentivos Forestales. Para otorgar incentivos forestales, las iniciativas serán revisadas anualmente, previa inspección técnica.

Artículo 10. De los Derechos. Los miembros del Comité de Incentivos Forestales tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité, a través de sus representantes designados para tal efecto;

b) Ser informados por la Secretaría de todas las actividades del Comité de Incentivos Forestales y de sus decisiones;

c) Presentar al Comité las propuestas de elaboración, revisión y modificación de normas y manuales de operación;

d) Representar al Comité en delegaciones a eventos nacionales e internacionales, elegido por mayoría de votos de sus miembros;

e) Solicitar a las instituciones miembros del Comité los estudios, investigación y capacitación en temas vinculados al establecimiento, obtención y aplicación de incentivos forestales a nivel nacional e internacional;

f) Solicitar la inclusión de puntos de agenda a ser discutidas en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité;

g) Solicitar a la Secretaría del Comité que se convoque a reuniones extraordinarias, indicando el tema que se discutirá; y

h) Asistir con funcionarios de la institución que representan, para fines informativos o de asesoría.

Artículo 11. De los Deberes. Los miembros del Comité de Incentivos Forestales tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con el presente Reglamento;

b) Garantizar la asistencia puntual de sus representantes propietarios o suplentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Garantizar el cumplimiento de los procedimientos para la obtención y aplicación de los incentivos forestales; y

d) Suministrar al Comité de Incentivos Forestales la información científica, técnica o de cualquier otra índole requerida que esté directamente vinculada con las iniciativas forestales en análisis.

Artículo 12. Del Quórum. Se constituirá quórum con la mitad más uno de los miembros del Comité de Incentivos Forestales.

Artículo 13. De las Resoluciones. Las resoluciones del Comités e tomarán por consenso y a falta de este por mayoría calificada del quórum. Los votos en contra deben constar en el acta debidamente razonados.

Artículo 14. Libros de Control. Para garantizar los debidos controles del Comité de Incentivos Forestales se implementarán los siguientes libros:

a) Libro de Actas y Acuerdos.

b) Libro de Resoluciones.

Para su validez, estos libros deberán ser aperturados y resguardados por el responsable de la Secretaría del Comité de Incentivos Forestales, quien emitirá las certificaciones correspondientes.

Artículo 15. De las Actas del Comité. El contenido de las actas, acuerdos y resoluciones deberá ser firmado por los miembros presentes del Comité de Incentivos Forestales para que estas tengan efecto.

La Secretaría del Comité deberá remitir de forma física o electrónica las actas de cada sesión a los miembros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de cada sesión para sus posibles comentarios, los cuales deberán formularse en un plazo que no deberá exceder los cinco (5) días a partir de la fecha de recepción.

Artículo 16. De las Sesiones Ordinarias. El Comité de Incentivos Forestales sesionará de manera ordinaria cuando se presenten las iniciativas forestales.

La convocatoria y los documentos soportes de los casos a revisar en cada sesión se enviará por medio de la Secretaría del Comité, al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, señalando fecha, hora, lugar y agenda del día a que se sujetará dicha sesión.

Artículo 17. De las sesiones Extraordinarias. El Comité sesionará de manera extraordinaria cuando dos o más de sus miembros lo soliciten por escrito a la Secretaría del Comité, quien realizará la convocatoria con al menos tres días hábiles de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. También podrá celebrarse este tipo de sesión por iniciativa de la Secretaría del Comité.

Artículo 18. Funciones y Atribuciones de la Secretaría del Comité. Son funciones y atribuciones de la Secretaría del Comité de Incentivos Forestales las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Comité; b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento;

c) Ser el órgano de comunicación con los miembros del Comité;

d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

e) El laborar y aprobar la agenda para cada una de las sesiones del Comité;

f) Dar lectura a los temas de la agenda en las reuniones;

g) Constatar el quórum de la sesión y llevar la lista de asistencia;

h) Recibir las comunicaciones dirigidas al Comité;

i) Atender las solicitudes de información, peticiones y propuestas presentadas por los miembros del Comité;

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y plan de trabajo sostenidos en las sesiones realizadas por el Comité;

k) Elaborar y remitir las actas de las sesiones conforme a lo dispuesto en la presente normativa; y

l) Llevar y custodiar el libro de Actas y acuerdos del Comité.

Para el fiel cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo, la Secretaría del comité podrá auxiliarse de personal técnico especializado.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS FORESTALES Y EXPEDICIÓN DE AVALES FORESTALES

Artículo 19. Procedimiento para la Presentación de Iniciativas Forestales. Las personas naturales y/o jurídicas que presenten Iniciativas Forestales para efectos del artículo 283 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley No. 822 LCT, deberán proceder de la forma siguiente:

a) Preparar la Iniciativa Forestal de acuerdo a la Guía Metodológica y Formato de Plan de Inversiones aprobados para ese efecto;

b) Presentar Iniciativa Forestal en la Delegación Departamental o sede central del INAFOR conforme lo establecido en el presente reglamento, indicando ubicación geográfica de la plantación forestal, los tributos para los que solicitan incentivos forestales, así como domicilio para oír notificaciones, acompañando fotocopia certificada de los siguientes documentos:

b. 1 Cédula de identidad del propietario de la iniciativa, en caso que sea persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica;

b.2 Testimonio de Escritura de Constitución Social y Estatutos;

b.3 Poder de Representación;

b.4 Cédula de Registro Único del Contribuyente (RUC);

b.5 Constancia técnica de la delegación de INAFOR correspondiente;

Para las empresas de segunda y tercera transformación, la iniciativa debe contener una descripción técnica, legal, administrativa y financiera detallada del plan de inversiones y actividades a realizar, incluyendo el plan de producción correspondiente de la empresa;

Las iniciativas forestales cuyas propiedades se encuentren dentro de zonas núcleos de las áreas protegidas deberán presentar la autorización de MARENA;

El manejo forestal sostenible en bosques naturales deberá contar con un Plan General de Manejo Forestal aprobado por el INAFOR; y

Las personas naturales que presenten las iniciativas con plantaciones forestales cuyas áreas sean menores de cincuenta 50 hectáreas, deben llenar guía simplificada oficializada por el INAFOR.

c) El INAFOR verificará que la iniciativa forestal cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento, admitiendo la u ordenando la subsanación dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su interposición. La Secretaría del Comité tendrá un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la admisión de la iniciativa para comunicarla y convocar a los miembros del Comité de Incentivos Forestales.

d) El Comité sesionará en el plazo convocado por la Secretaría y resolverá la solicitud aprobando o denegando la misma, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la convocatoria del Comité, durante este periodo el Comité podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones para el mejoramiento de la misma.
e) Aprobada o denegada la iniciativa, el INAFOR debe notificar la resolución al interesado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

f) Si se realizarán cambios en un proyecto de inversión durante su ejecución, estos deberán ser informados al Comité de Incentivos Forestales para su aprobación.

g) La iniciativa forestal es presentada y aprobada una vez y revisada anualmente, para efectos de implementación de los incentivos forestales. Servirá durante su vigencia para gestionar los diferentes beneficios fiscales a los que tiene derecho el dueño de la Iniciativa.

Artículo 20. De las Auditorias. Las Iniciativas Forestales presentadas ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y aprobadas por el Comité de Incentivos Forestales estarán sujetas a auditorías forestales externas e internas de INAFOR.

Artículo 21. De la Venta, Cesión o Traspaso de Proyectos Sujetos de Iniciativa Forestal. Si un proyecto sujeto de una iniciativa forestal es vendido, cedido o dado bajo cualquier otra figura jurídica a una persona natural y/o jurídica distinta, el nuevo propietario debe presentar una nueva iniciativa forestal ante el comité de incentivos forestales para su aprobación, modificación o denegación.

Artículo 22. De la No Continuidad de una Iniciativa Forestal. Los beneficiarios de iniciativa forestal que no continúen con su implementación deberán informar al Comité de Incentivos Forestales para orientar la conclusión y cierre de expediente.

Artículo 23. De la Caducidad de una Iniciativa Forestal. Cuando transcurra un (1) año sin implementar la iniciativa forestal, operará la caducidad de la misma y se procederá a su conclusión y cierre de expediente.
CAPITULO V
SOBRE LOS AVALES FORESTALES

Artículo 24. De la Expedición de Avales Forestales. El INAFOR es la entidad encargada de expedir los Avales Forestales con base a las iniciativas aprobadas por el Comité de Incentivos Forestales.

Artículo 25. Períodos de Emisión de Avales Forestales. La emisión de los avales forestales se realizará anualmente a solicitud del propietario de la iniciativa forestal que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 26. Del Desarrollo de Proyectos de Diferentes Iniciativas Forestales. En una misma propiedad pueden desarrollarse dos (2) o más proyectos sujetos de diferentes iniciativas forestales, siempre y cuando los proyectos se desarrollen en áreas físicas claramente diferentes. No podrá aprobarse más de una Iniciativa Forestal sobre una misma área física.

Artículo 27. Del Informe sobre emisión de Avales Forestales. El INAFOR informará de manera inmediata a las instituciones miembros del comité sobre la emisión de avales con base a las Iniciativas Forestales aprobadas.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS

Artículo 28. Publicación del costo para el Establecimiento y Mantenimiento de Plantaciones Forestales. El INAFOR a efectos de los incentivos forestales a que se refiere el artículo 283, numerales 3 y 6 de la Ley No. 822 LCT, publicará anualmente el costo para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales, el cual representará el valor máximo que pueda ser sujeto a incentivos.

Artículo 29. Requisitos para la Aplicación de la Exoneración del Impuesto Municipal. Para la aplicación de la Exoneración del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta, se deberá cumplir con lo siguiente: Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientes documentos:

a) Solicitud escrita de aplicación de incentivo, la que deberá ser atendida por la Alcaldía Municipal, una vez que se haya revisado el estado de solvencia del solicitante;

b) Formulario oficial de la Alcaldía debidamente lleno de Declaración Mensual del Impuesto Municipal sobre Venta;

c) Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR);

d) Fotocopia de certificados de plantación emitido por INAFOR.

Artículo 30. Requisitos para la Aplicación de la Exoneración de Utilidades Derivadas. Para la exoneración de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento de plantaciones registradas ante INAFOR:

El dueño de la iniciativa forestal deberá realizar la solicitud ante la Dirección Jurídica Tributaria de la Dirección General de Ingresos, adjuntando como mínimo:

a) El documento de aprobación de la iniciativa forestal donde se especifique el porcentaje aprobado por el Comité de Incentivos Forestales;

b) Aval forestal emitido por INAFOR;

c) Certificación de registro de las plantaciones forestales emitido por INAFOR;

d) Documentos soportes que amparen el origen de las utilidades;

e) Informe ejecutivo presentado ante la Secretaría del Comité de Incentivos Forestales;

f) Borrador de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta guardado en la Ventanilla Electrónica Tributaria.

Para estos efectos, la Dirección General de Ingresos podrá disponer del Sistema de Administración de las Exenciones y Exoneraciones (SIAEX). Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización.

Artículo 31. Requisitos para la Aplicación de la Exoneración del IBI. Para la aplicación de la exoneración del pago de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), se deberá cumplir con lo siguiente:

En las propiedades donde se establezcan plantaciones forestales o en donde se realice manejo forestal a través de un Plan General de Manejo Forestal:

Presentarse a la Alcaldía Municipal correspondiente, con los siguientes documentos:


a) Solicitud escrita de aplicación de incentivo, una vez que se haya revisado el estado de solvencia del solicitante;

b) Formulario oficial para declaración del IBI, debidamente lleno;

c) Fotocopia con razón notarial de cualquiera de los siguientes documentos: Título de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Título Supletorio, Cesión de Derecho, Contrato de Arriendo o comodato a nombre del dueño de la plantación o dueño del Plan General de Manejo Forestal;

d) Fotocopia certificada notarialmente de los Certificados de Plantación dentro cada municipio que están incluidos en el Aval Forestal;

e) En el caso de las propiedades con plan de manejo forestal, presentar certificación Anual extendida por el INAFOR de conclusión satisfactoria del Plan Operativo Anual (Post aprovechamiento) derivado del Plan General de Manejo Forestal;

f) Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

Artículo 32. Requisitos para la deducción aplicable en el IR anual de Rentas de Actividades Económicas. Para la deducción aplicable en el IR anual de rentas de actividades económicas, de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto invertido en plantaciones forestales, se deberá cumplir con lo siguiente:

El dueño de la iniciativa forestal deberá realizar la solicitud ante la Administración de Rentas y/o Dirección de Grandes Contribuyentes, donde se encuentre inscrito, previo a su declaración anual, adjuntando como mínimo:

a) Documento de aprobación de la iniciativa forestal donde se especifique el porcentaje aprobado por el Comité de Incentivos Forestales;

b) Aval forestal emitido por INAFOR;

c) Plan de inversión aprobado por el Comité de Incentivos Forestales;

d) Certificación de registro de plantaciones forestales emitido por INAFOR;

e) Documentos soportes que amparen y justifiquen legalmente el monto invertido;

f) Detalle de inversión total del proyecto forestal de los periodos sujetos a aplicar el incentivo forestal, así como su registro contable;

g) Detalle de gastos, separando los correspondientes al incentivo forestal respecto de los atribuibles a cualquier otra actividad económica;

h) Informe ejecutivo presentado ante la Secretaría del Comité;

i) Borrador de la declaración anual del IR guardado en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

Esta acreditación se aplicará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 de la LCT. La Dirección General de Ingresos a través de sus órganos de fiscalización debidamente acreditados y de acuerdo a las facultades establecidas en el Código Tributario, podrá efectuar verificación del incentivo forestal, determinando la veracidad, base de aplicación y monto a aplicar del mismo.

Para estos efectos, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 33. De las Empresas de Segunda y Tercera Transformación. Las empresas de segunda y tercera transformación podrán exonerar del pago de derechos e impuestos de importación la maquinaria, equipos y accesorios que mejoren su nivel tecnológico en el procesamiento de la madera, excepto aserríos.

Los trámites para la exoneración de tributos a la importación podrán efectuarse a través del Módulo de Exoneraciones (MODEXO) del sistema informático de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), conforme los procedimientos y requisitos establecidos para tales efectos por dicha institución.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Comité de Incentivos Forestales elaborará de acuerdo con la versión aplicable en Nicaragua del Sistema Arancelario Centroamericano, la lista taxativa de maquinaria, equipos y accesorios que podrán exonerarse con base en lo dispuesto en la Ley No. 822 LCT, la que será publicada mediante Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 34. Requisitos para la Deducción de Rentas de Actividades Económicas, destinadas a la Promoción de Reforestación o creación de plantaciones forestales. Para la deducción de hasta el cien por ciento (100%) del pago del IR anual de rentas de actividades económicas, destinado a la promoción de reforestación o creación de plantaciones forestales, se deberá cumplir lo siguiente:

El dueño de la iniciativa forestal deberá realizar la solicitud ante la Administración de Rentas y/o Dirección de Grandes Contribuyentes, donde se encuentre inscrito, previo a su declaración anual, adjuntando como mínimo:

a) Documento de aprobación de la iniciativa forestal donde se especifique el porcentaje aprobado por el Comité de Incentivos Forestales;

b) Aval forestal emitido por INAFOR;

c) Plan de Inversión aprobado por el Comité de Incentivos Forestales;

d) Certificación de registro de plantaciones forestales emitido por INAFOR;

e) Documentos soportes que amparen y justifiquen legalmente el monto invertido;

f) Detalle de inversión total del proyecto forestal de los periodos sujetos a aplicar el incentivo forestal, así como su registro contable;

g) Detalle de gastos, separando los correspondientes al incentivo forestal respecto de los atribuibles a cualquier otra actividad económica;

h) Informe ejecutivo presentado ante la Secretaría del Comité de Incentivos Forestales;

i) Borrador de la declaración anual del IR guardado en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

La Dirección General de Ingresos a través de sus órganos de fiscalización debidamente acreditados y de acuerdo a las facultades establecidas en el Código Tributario, podrá efectuar verificación del incentivo forestal, determinando la veracidad, base de aplicación y monto a aplicar del mismo.

Para estos efectos, la Dirección General de Ingresos podrá autorizar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.
CAPÍTULO VII
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS FORESTALES

Artículo 35. Evaluación. Las Iniciativas Forestales aprobadas por el Comité de Incentivos estarán sujetas a evaluación efectuada por el INAFOR o por quienes autorice para tales fines. Las evaluaciones se realizarán considerando los criterios siguientes:

-Para Plantaciones Forestales y Proyectos Agroforestales: El área, sobrevivencia, silvicultura, fitosanitaria, reposición forestal, protección, cumplimiento del plan de inversiones presentado en la Iniciativa Forestal.

-Para Manejo del Bosque Natural: Etapa de aprovechamiento, labores silviculturales, protección, cumplimiento del Plan de Manejo y Plan Operativo Anual post aprovechamiento.

-Para Industrias de Segunda y Tercera Transformación: Cumplimiento del plan de inversión forestal presentado en la Iniciativa Forestal.

En caso de incumplimiento, la evaluación debe determinar si hay elementos dentro la inversión realizada que no califiquen para recibir incentivos.
CAPÍTULO VIII
INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 36. Del Incumplimiento en la Ejecución de Proyectos. Cuando en el proceso de evaluación se detectaren incumplimientos en la ejecución de los proyectos, el dueño de la iniciativa debe presentar justificación técnica, legal, administrativa y financiera correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles.

Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se presente la justificación correspondiente o en los casos en que esta sea insuficiente la iniciativa forestal será sometida a consideración del Comité de Incentivos para adoptar medidas correctivas, las que serán notificadas al propietario de la iniciativa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso de incumplimientos reiterados, se considerará la suspensión o cancelación de la iniciativa forestal y los incentivos forestales.

Artículo 37. Pago de Tributos. Las empresas de segunda y tercera transformación que importen maquinarias, equipos y accesorios exonerados y los vendan, arrienden, traspasen, dispongan, y en cualquier forma enajenen o le den un uso distinto de aquel para el cual se haya concedido el beneficio, deberán pagar los tributos correspondientes de conformidad con el artículo 288 de la Ley No. 822 LCT y el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 641 "Código Penal", Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38. De los Recursos. Contra las resoluciones administrativas se podrá ejercer el recurso de revisión, el cual se interpondrá por escrito ante el Comité de Incentivos Forestales en el término de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, quien lo resolverá en un término de veinte (20) días hábiles a partir de la interposición del mismo.

Además de los requisitos establecidos en la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y el artículo 56 de la Ley No. 462, el recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Indicación de la autoridad a que se dirige;

b) Nombre, apellidos y generales del recurrente. Cuando no actué en nombre propio deberá acreditar su representación acompañando escritura pública del poder con una fotocopia,

c) Reseña del acto que se objeta y la razón de su impugnación con la relación de hechos;

d) Petición que se formula, exposición de los permisos directos e indirectos que se causan, así como la base legal y técnica que sustenta el recurso;

e) Señalamiento de domicilio para oír notificaciones;

f) Lugar, fecha y firma del recurrente.

Así mismo, se podrá recurrir al Recurso de Apelación, el que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto, en un término de seis (6) días después de notificado, éster emitirá el recurso junto con su informe al superior jerárquico, siendo este el Codirector Forestal del Instituto Nacional Forestal, en un término de diez (10) días.

El Recurso de Apelación se resolverá en un término de treinta (30) días a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa.

Artículo 39. Derogaciones. El presente Decreto deroga las siguientes disposiciones:

- El Decreto No. 104-2005; Reglamento de Procedimientos para el establecimiento, la obtención y aplicación de los Incentivos para el Desarrollo Forestal de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 27 de diciembre de 2005. - El Acuerdo Ministerial No. 013-2009; "Normativa Específica de Funcionamiento del Comité de Incentivos del Sector Forestal" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 16 de junio de 2009.

Artículo 40. Vigencia y Publicación. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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