Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO DEROGANDO EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DE 22 DE AGOSTO DE 1861; I AGREGANDO NUEVAS DISPOSICIONES

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Diciembre de 1868

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 19 de Diciembre de 1868

“El Gobierno:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

1º. Se deroga el art. 120 del reglamento de Contabilidad de 22 de agosto de 1861.

2º. Cuando una Administración necesite del todo ó parte de la existencia del mes para los gastos del siguiente, podrá reservar en su oficina la respectiva cantidad, previa órden del Ministerio de Hacienda. En este caso no se debe asentar partida de cargo, ni tampoco incluirse la cantidad reservada en la remesa á Tesorería general.

3º. Á las cuentas jenerales de egreso de que trata el citado reglamento se agrega la de Caminos.

4º. El Ministerio de Hacienda hará que se distribuyan nuevos esqueletos de estados, de modo que en ellos se determinen con claridad las cantidades en dinero i vales que se remitan á Tesorería, ó se trasladen á otra Administración.

5º. En el estado de Tesorería general se demostrará también la existencia de mudadas militares-Comuníquese - Managua, diciembre 14 de 1868- Guzmán- El Subsecretario de Hacienda-Jiménez.”
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