Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3577/BL-NI, SUSCRITO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7942, aprobado el 16 de febrero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 180-2015 del 16 de octubre de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 26 de octubre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 9 de diciembre de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N°. 3577/BL-NI, por un monto de Noventa Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,700,000.00) para financiar el “Programa de Integración Vial”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Noventa Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,700,000.00), para financiar el “Programa de Integración Vial”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 54,420,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Treinta y Seis Millones Doscientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$36,280,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad del 36.99% aproximadamente y están en armonía con los “Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2015”, Decreto N°. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 15 de julio de 2014, y su Reforma Decreto N°. 24-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 2015; a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, Decreto N°. 45-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012", y a lo establecido en la Ley N°. 477, “Ley General de Deuda Publica”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003, numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7942

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3577/BL-NI, SUSCRITO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 3577/BL-NI suscrito el 9 de diciembre de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Noventa Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,700,000.00) para financiar el “Programa de Integración Vial”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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