Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE HABILITA EN LA COSTA ATLÁNTICA UN PUERTO CON EL NOMBRE DE " PUERTO CABEZAS ")

Aprobado el 17 de Mayo de 1924

Publicado en La Gaceta No. 130 del 9 de Junio de 1924

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por contrato de 28 de enero de 1921 entre el Gobierno de Nicaragua, y el señor Leroy T. Miles, aprobado por el Congreso en 22 de febrero del mismo año, se estipuló que habilitaría un puerto en Bragman Bluff;

Que el señor Miles ya cumplió por su parte con las obligaciones de ese contrato, según informe del Recaudador General de Aduanas de 29 de abril del año en curso, por lo que el Gobierno a su vez debe dar cumplimiento a lo convenido;

Que es de suma utilidad la apertura de nuevos puertos en el litoral atlántico, por ser ellos verdaderos puertos que se abren al intercambio con los pueblos civilizados del mundo occidental;

Que dada la urgencia de cumplir con la palabra empeñada por el Gobierno, se hace necesario proveer a su ejecución, en uso de las facultades que le concede la Constitución,
DECRETA:

Artículo 1.- Habilítase en la Costa Atlántica, Comarca de Cabo de Gracias a Dios, un puerto con el nombre de PUERTO CABEZAS en el lugar conocido con el nombre de Bragman Bluff.

Artículo 2.- Establézcanse en ese puerto, por los órganos respectivos, todos los servicios inherentes a los demás puertos de la República.

Comuníquese. Managua, 17 de mayo de 1924. MARTÍNEZ. El Ministro de Hacienda, P. TIJERINO.
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