Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ACLARATORIO DEL DE 2 DE JUNIO

Aprobado el 26 de Junio de 1868

Publicado en La Gaceta No. 27 del 4 de Julio de 1868

El Presidente de la República á sus habitantes,

En uso de sus facultades.

Decreta:

Art. 1º. El art. 6º. del decreto de 2 del actual debe entenderse de esta forma: “Los empleados de hacienda recibirán las constancias de que habla el citado decreto, para que impuestos del valor de los documentos presentados i su calidad, concedan la prórroga de que deben gozar en el pago de las cantidades que adeudan, poniendo razón de esto al pié de dichas constancias, que devolverán á los interesados”

Art. 2º. Se prorroga por un mes más el término en que deben presentarse á la Subdelegación de Managua los bonos y órdenes de que habla el mencionado decreto.

Dado en Granada, á 26 de junio de 1868-Fernando Guzman- el Ministro de Fomento encargado de la cartera de Hacienda-Teodoro Delgadillo.
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