Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL EN LA REPÚBLICA, LA CANTIDAD DE C$ 221,600.00 EN BILLETES NUEVOS DE C$ 1.00 Y C$ 0.10)

DECRETO EJECUTIVO N°. 76, aprobado el 06 de julio de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 08 de julio de 1938

El Presidente de la República, Con el fin de reponer billetes de C$1.00 y de otras denominaciones que han quedado; fuera de circulación por su mal estado,

DECRETA:

Arto. 1. °—A partir del 7 del corriente será considerada de curso legal en la República, la cantidad de doscientos veintiun Mil Seiscientos Córdobas (C$ 221,600.00) en billetes nuevos de C$ 1.00 y C$ 0.10, de conformidad con el siguiente detalle:

200,000 billetes de C$ 1.00 c/u. Serie 1938 Nos. 160001-360000C$ 200,000.00
216,000 billetes de C$ 0.10 c/u. Serie 1938 Nos. 144001-360000C$ 21,600.00
Total
C$ 221,600.00


Arto. 2. ° – Los billetes a que se refiere el Arto. precedente, son similares a los ya puestos en circulación de los mismos valores de C$1.00 y C$ 0.10, llevando las firmas del Sr. Presidente de la República, General A. Somoza; la del anterior Ministro de Hacienda, Don José Benito Ramirez, y la del Sr. J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., respectivamente.

Dado en Managua, D.N., Casa Presidencial, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público – J. J. Sánchez R.
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