Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(REGULACIÓN PARA AUSENCIA DE DIPUTADOS)

Aprobado el 30 de Octubre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 248 del 5 de Noviembre de 1914
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

ACUERDA:

Artículo 1.- Los diputados sólo podrán faltar a las sesiones por enfermedad o con permiso, según lo prescribe el Reglamento; a los que faltaren a ellos sin aquella causa o este requisito, y a los que llegaren una hora después de la reglamentaria o abandonaren la sesión, se les reducirá del sueldo la parte que proporcionalmente corresponda a las sesiones a que falten en las formas arriba expresadas.

Artículo 2.- Cuando no hubiere sesión por falta de quórum se tomará nota de los que hayan concurrido cuando el Presidente declare una hora después de la reglamentaria que no la habrá, y en este caso a los que faltaren se les aplicará lo que dispone el artículo anterior.

Artículo 3.- Los diputados que pidan permiso a la Cámara, podrán obtenerlo sin goce de sueldo, salvo el caso de enfermedad o impedimento justificado.

Artículo 4.- Estas disposiciones se considerarán incorporadas al Reglamento Interior de la Cámara, desde su aprobación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 30 de octubre de 1914. L. PLATA, D. P.- J. L. ZELAYA, D. S.- ARTURO ARANA M., D. S.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.