Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE PROHIBE EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES DURANTE LOS DÍAS PRÓXIMOS AL 6 DE NOVIEMBRE VENIDERO

DECRETO EJECUTIVO N°. 234, aprobado el 18 de octubre de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 19 de octubre de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el 6 de Noviembre próximo se verificarán en la República las Elecciones de Autoridades Supremas y que para evitar falsas alarmas y alteraciones de la paz pública, debe prohibirse el uso irrestricto de fuegos artificiales de pólvora y otros pirotécnicos en el propio día y en los cercanos a la votación.

De conformidad con el Art. 87 Cn., y Decreto Legislativo de 23 de Agosto del corriente año,

DECRETA:

Artículo 1.- Prohibir el uso de Fuegos Artificiales, disparos de bombas, cohetes, triquitraques o de cualquier otro artículo de esta naturaleza, en el tiempo comprendido entre las doce meridianas del dos de Noviembre próximo y las doce meridianas del siete del mismo mes de Noviembre, exceptuando los casos de fiestas religiosas y aquellas en que se haya otorgado permiso por el Comando de División de la Guardia Nacional de la jurisdicción respectiva, con aprobación del Ministerio de Policía.

Artículo 2.- La infracción de esta ley será considerada como falta de policía y castigada de conformidad con la ley.

Artículo 3.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en Casa Presidencial – Managua, 18 de Octubre de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de la Gobernación y Policía, ANTONIO FLORES VEGA.
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