Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE DÍA DE FIESTA NACIONAL EL DÍA EN QUE SEA FIRMADA LA CAPITULACIÓN DEL IMPERIO JAPONÉS

DECRETO EJECUTIVO N°. 196, aprobado el 16 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 16 de agosto de 1945

N°. 196

El Presidente de la República,

Por cuanto:

Este Gobierno recibirá con júbilo la noticia de la rendición del Imperio del Japón, en la guerra que está sosteniendo como consecuencia de la alevosa agresión que llevó a cabo en Pearl Harbor el día 7 de Diciembre de 1941;
Por cuanto:

Con el triunfo de las Naciones Aliadas sobre el Japón, desaparecerá el último baluarte de las fuerzas del totalitarismo, que en un afán inmoderado de poder, pretendían esclavizar todos los otros países del Globo;
Por cuanto:

Nicaragua y su Gobierno con toda sinceridad y devoción, se unieron desde el primer momento a la causa de las Naciones Unidas, que es la causa de la Democracia y de las Libertades Públicas;
Por tanto:

en uso de sus facultades.

Decreta:

Art. 1- Se declara de Fiesta Nacional el día en que se tenga aviso oficial de haberse firmado la capitulación del Imperio Japonés.

Art. 2- Como un homenaje de Nicaragua, por la expresada Victoria, se tendrá también por esta vez como de fiesta el siguiente día al antes mencionado.

Art. 3- Todos los festejos que se hagan por tan magno acontecimiento serán dirigidos por el Ministerio de Gobernación, que a este efecto preparará los programas correspondientes.

Art. 4- Este Decreto se publicará por bando en todas las cabeceras departamentales.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA; Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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