Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 23 DE JULIO DE 1863, ESTABLECIENDO EN LOS PUEBLOS DE LA REPÚBLICA LA ACCIÓN DE LOS TRIBUNALES I JUECES COMUNES, SUSPENDIDA POR REVUELTAS POLÍTICAS

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Primero, De la Rocha, Jesús


El Senador Presidente de la República a sus habitantes. Considerando: que por los varios triunfos gloriosamente alcanzados sobre los perturbadores de la paz de Centro América, especialmente los obtenidos en las memorables jornadas de San Felipe, Santa Roca y Santa Ana; los enemigos de Nicaragua se encuentran hoy en absoluta impotencia de repetir sus agresiones a nuestro territorio, i que por tanto, han cesado en parte las causas por las que se mandó suspender la acción de los tribunales i juzgados comunes en el decreto que declaró a la República en estado de sitio; en uso de sus facultades,
DECRETA:

Art. Único: Se restablece en todos los pueblos de la República la acción de los tribunales i juzgados comunes sin perjuicio de la jurisdicción militar privativa, establecida en la ley de 20 de febrero último contra los delitos de traición i consiguientemente contra todos los dichos, escritos, o impresos de que trata el artículo 246 del Código Penal, con relación al mismo delito i a la causa que la República sostiene en la presente contienda con las de El Salvador i Honduras. Comuníquese—León, julio 23 de 1863.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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