DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado, el 24 de Octubre de 1888
Publicada en La Gaceta No. 73 del 27 de Octubre de 1888
El Gobierno, en uso de sus facultades,
DECRETA:
El artículo 228 Pol., se leerá:
“ Cuando haya fundados motivos para creer que se intenta pelear, hacer ultraje ó violencia á otro, el que no diere la fianza prevenida en los artículos anteriores puede ser arrestado en conformidad al artículo 333 Pn.; pero será puesto en libertad, tan luego hayan desaparecido los motivos que se tuvieron para el arresto ó hubiere rendido la fianza correspondiente.”
Dado en Managua, á 24 de octubre de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Gobernación – David Osorno.