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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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REGLAMENTO DE LA LEY N°. 473, LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA

DECRETO EJECUTIVO N°. 16-2004, aprobado el 12 de marzo del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 17 de marzo del 2004


DECRETO No. 16-2004

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA

CAPÍTULO l
Disposiciones Generales

Arto. 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2003, en adelante denominada la Ley.

Arto. 2.- Objetivos específicos. Para los fines y efectos del presente Reglamento, se establecen los siguientes objetivos:

1. Establecer y regular los procedimientos de las actividades del Sistema Penitenciario Nacional.

2. Garantizar el cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad.

3. Ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario.

CAPÍTULO ll
Principios Generales de la Actividad Penitenciaria

Arto. 3.-Internos. Se consideran internos, a todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la prisión preventiva o detención provisional, y los que están sometidos al cumplimiento de una pena.

Arto. 4.- Ningún interno podrá ser sometido a la realización de actividades penitenciarias a las que puede renunciar y que no contradicen sus deberes y obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como al cumplimiento de medidas disciplinarias no establecidas en los mismos.

Arto. 5.- Ejercicio y Fundamento del Sistema Penitenciario. La actividad penitenciaria se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos. En ningún caso, los internos serán sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Arto. 6.- Principio de Igualdad. En la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad, se prohibe toda forma de discriminación por motivos de nacimiento, sexo, raza, edad, nacionalidad, idioma, religión, credo político, origen, estrato social y capacidad económica.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Director del Centro Penitenciario donde esté ubicado el interno, podrá limitar algunos derechos por motivos de seguridad y tratamiento.

Arto. 7.- Internos en prisión preventiva. En lo posible por su condición procesal, los internos en prisión preventiva, en cualquiera de sus modalidades, podrán acceder a las actividades sociolaborales, educativas, formativas, deportivas y culturales que en sentido general se realicen en los Centros Penitenciarios, en igualdad de condiciones que los formalmente sentenciados por resolución judicial firme.

CAPÍTULO lll
De la Autoridad de Aplicación de la Ley, Organización y Funcionamiento.

Arto. 8.- Máxima Autoridad. Corresponde al Ministro de Gobernación coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario a través de su Director General, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Arto. 9.- Estructura. El Sistema Penitenciario Nacional está organizado y estructurado de la siguiente manera:

1. Dirección General, integrada por un Director General.

2. Dos Subdirectores, uno para atender el área administrativa y el otro para el área operativa.

3. Un Inspector General.

4. Los Directores de las Especialidades Nacionales.

5. Los Órganos Nacionales de Apoyo.

6. Los Directores de Centros Penitenciarios.

De conformidad al arto. 129 de la Ley, los miembros titulares a que se refieren los numerales 1, 2 y 3, conforman la Jefatura Nacional del Sistema Penitenciario.

Arto. 10.- Director General. El Director General es el superior jerárquico y máxima autoridad del Sistema Penitenciario, a quien se le subordinan todos los demás funcionarios y empleados del Sistema Penitenciario Nacional.

Arto. 11.- Funciones. Además de las funciones establecidas en la Ley, le corresponde:

1. Proponer al Ministro de Gobernación, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Sistema Penitenciario Nacional, para ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Conocer de las ausencias temporales de todo el personal.

3. Dictar disposiciones, instrucciones, circulares, manuales y reglamentos específicos, que garanticen el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

4. Solicitar la intervención de la Policía Nacional, en caso de alteraciones graves al orden interior, motines, fugas, secuestros y otros, para restablecer el orden en los Centros Penitenciarios;

5. Proponer la construcción y remodelación de los Centros Penitenciarios;

6. En caso de ausencia temporal por más de 15 días que no exceda de seis meses, delegar la Dirección del Sistema Penitenciario al Sub-Director General que designe;

7. Informar anualmente al Ministro de Gobernación del inventario y registro de armas de fuego asignadas al Sistema Penitenciario Nacional;

8. Proponer al Ministro de Gobernación la adquisición de armas de fuego y equipos técnicos para la vigilancia y control de los privados de libertad;

Arto. 12.- Sub- Directores Generales. A los Sub-Directores Generales, además de lo contemplado en la Ley, les corresponde:

1. Auxiliar al Director General en lo que se refiere al régimen y administración penitenciaria y en todos aquellos casos en que se deban tomar decisiones urgentes, comunicando de forma inmediata al Director General de las disposiciones que dictaren en cumplimiento de sus atribuciones.

2. Ejercer control sobre las áreas que atienden, orientar y asesorar de forma sistemática, desarrollando iniciativas en la solución de los problemas que se presenten.

3. Dictar las instrucciones que estimen convenientes para el desarrollo de sus labores.

4. Dar parte al Director General de las novedades ocurridas, las que por su gravedad o naturaleza deban ser comunicadas de inmediato.

5. En ausencia temporal del Director General, asumir la Dirección del Sistema Penitenciario cuando sea designado.

Arto. 13.- Inspector General. El Inspector General, además de las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, cumplirá con las instrucciones que reciba del Director General del Sistema Penitenciario.

Arto. 14.- Órganos Consultivos. Son órganos consultivos, los siguientes:

1. Consejo Directivo Nacional: Es el órgano de asesoría y consulta del Sistema Penitenciario y está integrado por el Director General, quien lo presidirá, los dos Sub-Directores Generales, el Inspector General, los Directores de Especialidades Nacionales, Directores de órganos Nacionales de Apoyo y Directores de Centros Penitenciarios. El jefe de Información, Planificación y Estadística hará las veces de Secretario de Actas de este Consejo.

2. Consejo Técnico: Es un órgano asesor del Director General, está integrado por: los Directores de Especialidades Nacionales y cualquiera otro de los jefes que se considere necesario, a criterio del Director General.

Arto. 15.- Funcionamiento de los órganos Consultivos. El Consejo Directivo Nacional sesionará de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando el Ministro de Gobernación o el Director General lo convoque.

El Consejo Técnico sesionará cuando el Director General lo considere necesario.

Arto. 16.- División de Asesoría Jurídica. Las funciones de la Asesoría Jurídica son:

1. Brindar asesoramiento a la Dirección General, Especialidades Nacionales, órganos de Apoyo, Direcciones Penitenciarias y Personal Penitenciario debidamente autorizado.

2. Brindar con aprobación del Director General, asistencia legal a los funcionarios penitenciarios, que en el cumplimiento del deber, se vean involucrados en procesos judiciales.

3. Autenticar los Convenios, contratos u otras diligencias que la Dirección General oriente y los emitidos por las autoridades penitenciarias a nivel nacional.

4. Asesorara la Dirección General en juicios, comparendos y citaciones, de los cuales deberá informar periódicamente al Ministerio de Gobernación, a través del Director General.

5. Participar en la formulación, elaboración de propuestas de normas legales, reglamentarias, administrativas, vinculadas al ámbito de competencia del Sistema Penitenciario Nacional y que deberán ser presentadas a la Dirección General.

Arto. 17.-División de Información, Planificación y Estadística. El Director de la División de Información, Planificación y Estadística es el encargado de recibir, organizar, planificar y evaluar la información, con el fin de asesorar y apoyar las decisiones de la Dirección General y dirigir el Puesto de Mando Central.

Arto. 18.- Funciones. Al jefe de la División de Información, Planificación y Estadística, le corresponden además las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración y/o modificación de los documentos rectores del sistema de información del Sistema Penitenciario.

2. Organizar y velar por el cumplimiento en la aplicación de los métodos de dirección establecidos para el funcionamiento del Sistema Penitenciario.

3. Tramitar las orientaciones, disposiciones y afectaciones correspondientes, que las instancias superiores consideren pertinentes, dando seguimiento a la ejecución y resultados obtenidos.

4. Asegurar el flujo y reflujo de la información, a través del cumplimiento oportuno y eficiente del documento rector del sistema de información.

5. Administrar los sistemas de información automatizados.

6. Ejercer por delegación del Director General labores de relaciones públicas y de divulgación, mientras se crea la División de Prensa y Relaciones Públicas.

7. Canalizar la información relativa al trabajo realizado por las distintas estructuras de la Institución, con el fin de mantener informada a la Jefatura Nacional.

8. Consultar a la Jefatura Nacional, información de interés para el cumplimiento de los eventos de dirección.

9. Presentar al Director General, propuestas de planes para su aprobación.

Arto. 19.- División de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es el órgano facultado para fiscalizar, inspeccionar, vigilar y controlar, los recursos materiales y financieros del Sistema Penitenciario Nacional y tiene las siguientes funciones:

1. Evaluar las operaciones administrativas financieras del Sistema Penitenciario Nacional, a través de exámenes y revisiones periódicas.

2. Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de leyes, normas y procedimientos relacionados al manejo y control de los recursos.

3. Formular recomendaciones para mejorar las operaciones contables de control, informando al Director General sobre las debilidades observadas durante el examen realizado y sugerir las soluciones del caso.

4. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República, auditoría interna del Ministerio de Gobernación y por la auditoría del Sistema Penitenciario.

5. Realizar las pruebas correspondientes de control, a fin de detectar las irregularidades, errores o deficiencias en las operaciones contables.

6. Efectuar exámenes especiales, cuando el caso lo requiera.

7. Elevar el informe sobre las auditorías o exámenes especiales, al Director General del Sistema Penitenciario Nacional, para conocimiento y posterior remisión al Ministro de Gobernación, en un plazo no mayor de treinta días.

Arto. 20.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde al jefe de esta División, las funciones siguientes:

1. Hacer levantamiento de necesidades en materia de proyectos de inversiones públicas del Sistema Penitenciario Nacional, relativas a infraestructura y otras.

2. Formulación de fichas y perfiles de proyectos de infraestructura y otras obras del Sistema Penitenciario Nacional.

3. Formular de manera quinquenal, proyectos de inversiones públicas.

4. Hacer levantamiento de obras en materia de infraestructura y otras obras del Sistema Penitenciario Nacional.

5. Participar en reuniones de la Dirección de Inversión Pública del Ministerio de Gobernación y otras instituciones.

6. Participar en reuniones del Comité de Licitación.

Arto. 21.- Participación de la División de Proyectos e Inversiones. En toda obra de construcción o remodelación, se debe contar con la participación técnica de la División de Proyectos e Inversiones de la Dirección General del Sistema Penitenciario y en cualquier otra obra civil que resulte necesaria para el cumplimiento y ejecución de la pena de los privados de libertad.

Arto. 22.- División de Servicios Médicos. El Jefe de la División de Servicios Médicos es el responsable de ejecutar acciones de prevención, promoción y protección de la salud de los privados de libertad.

Arto. 23 Funciones. Al Jefe de la División de Servicios Médicos, además de lo establecido en la Ley, le corresponde:

1. Asesorar la Director General en materia de salud penitenciaria, a través de la planificación, organización, vigilancia y evaluación del cumplimiento de la actividad sanitaria en los servicios médicos penitenciarios.

2. Garantizar que los privados de libertad gocen del derecho a la salud en los Centros Penitenciarios, los que contarán con las instalaciones médicas, equipos, instrumentales y fármacos necesarios para estos fines, de acuerdo al presupuesto asignado al Sistema Penitenciario.

3. Prestar atención médica ginecológica a las privadas de libertad y brindar atención especializada al recién nacido.

4. Ejecutar planes y programas destinados a garantizarla higiene y salubridad básica y preventiva en los Centros Penitenciarios.

5. Garantizar la debida asistencia médica especializada a los privados de libertad, a través del Ministerio de Salud.

Arto. 24 Personal médico. Los Centros Penitenciarios contarán con un equipo de salud, constituido por el siguiente personal: médico general, odontólogo, psiquiatra, psicólogo y un ginecólogo, así como personal auxiliar necesario para brindar una adecuada asistencia médica.

Arto. 25.- Elaboración del expediente clínico. El médico de cada Centro Penitenciario deberá elaborar y mantener actualizado, desde su ingreso, el expediente clínico de los privados de libertad.

Arto. 26 Servicios médicos especializados. Los privados de libertad podrán solicitar a su costa, servicios médicos especializados en centros asistenciales privados, previa valoración del médico del Centro Penitenciario.

Arto. 27.- Instrumento rector. Para fines de garantizar la ejecución de las políticas de supervisión, monitoreo, control, vigilancia y evaluación de las actividades de los servicios médicos penitenciarios, se establece como instrumento rector de la misma, las normas de salud penitenciaria.

Arto. 28.- Separación en caso de enfermedad. Los jefes de Centros Penitenciarios, de acuerdo a las condiciones materiales y de infraestructura, deberán separar del resto de la población penal a los internos con enfermedad mental e infecto-contagiosa, con base a dictámenes facultativos, de lo cual se informará al Juez que corresponda.

Arto. 29.- División Administrativa Financiera. El Jefe de la División Administrativa Financiera es el encargado de la administración, control y distribución de los recursos financieros, técnicos y materiales de la institución, así como de la ejecución presupuestaria.

Arto. 30.- Funciones. El Jefe de la División Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno, financieros y administrativos, de acuerdo a las leyes y normativas reguladoras de la materia.

2. Preparar y presentar al Director General la propuesta anual de requerimientos materiales y financieros para su aprobación y envío al Ministerio de Gobernación.

3. Suministrar oportunamente a la Jefatura Nacional, los diferentes informes financieros necesarios en la toma de decisiones, así como asesorarla en todo lo relacionado a la materia administrativa financiera.

4. Hacer efectivo el cumplimiento de los mecanismos de control interno, en la ejecución y uso de los recursos materiales y financieros.

5. Realizar las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, en el proceso de adquisición de los medios materiales requeridos en el que hacer penitenciario, de acuerdo a las disponibilidades y programaciones de recursos.

6. Normar y supervisarla aplicación y control de las normativas de control interno en los Centros Penitenciarios.

7. Fortalecer los métodos de control interno financiero, a través del cumplimiento y actualización del Manual de Procedimientos Administrativos Financieros del Sistema Penitenciario, instrumentos que reglamentan los procesos administrativos relacionados al manejo y control de los recursos de la institución.

Arto. 31 División de Personal. Las funciones del Jefe de Personal son:

1. Establecer el control del personal.

2. Efectuar la captación, selección, ingreso y ubicación del personal, de conformidad a la Carrera Penitenciaria.

3. En el ámbito de Seguridad Social, se responsabiliza de garantizar la correcta aplicación de los beneficios que se otorgan y de las prestaciones sociales que brinda el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.

4. Garantizar el registro y control del personal, conformando y controlando los expedientes de la vida laboral de los miembros del Sistema Penitenciario.

5. Normar, otorgar y controlar la identificación del personal.

6. Efectuar trámites y realizar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la elaboración de la nómina fiscal.

7. Proponer la creación y cambios de estructura orgánica que estén fundamentados en los parámetros establecidos.

8. Respetar las plazas vacantes y el techo presupuestario, en todos los movimientos en la vida laboral de los funcionarios penitenciarios, de conformidad al presupuesto asignado por la Ley al Sistema Penitenciario.

Para la ejecución de estos movimientos el Director de Personal, se avocará con las autoridades correspondientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Arto. 32.- División de Escuela para Estudios Penitenciarios. La División de Escuela para Estudios Penitenciario, es el órgano rector de la educación especializada en materia penitenciaria, dirigida a los funcionarios penitenciarios.

Arto. 33.- Funciones. Son funciones del jefe de la División de Escuela para Estudios Penitenciarios las siguientes:

1. Diseñar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes y programas de formación, capacitación y profesionalización de los aspirantes y demás personal penitenciario activo.

2. Efectuar el registro, control académico y certificación de los diferentes eventos de formación, capacitación y preparación del personal del Sistema Penitenciario.

3. Coordinar con Instituciones y Organismos vinculados a la materia, con el fin de garantizar los conocimientos necesarios en el actuar penitenciario del personal del Sistema Penitenciario.

Arto. 34.- Personal. La División Escuela para Estudios Penitenciarios cuenta con su propio personal profesional.

Arto. 35.- Autonomía funcional. El Director de la División de Escuela para Estudios Penitenciarios, contará con autonomía funcional dentro del ámbito de las necesidades de capacitación y profesionalización del personal del Sistema Penitenciario.

Arto. 36.- Reglamento Académico. La División de Escuela para Estudios Penitenciarios, en su actividad de formación, capacitación y preparación, se regirá por su propio Reglamento Académico Interno.

Arto. 37.- Subsistemas. El Sistema de Educación Especializada en materia Penitenciaria, está integrado por cuatro subsistemas, estos son:

1. Curso Elemental Penitenciario: dirigido a nuevos ingresos y agentes penitenciarios.

2. Curso Básico: dirigido a oficiales de especialidades y personal a promocionar, según el cargo a ocupar.

3. Curso Especializado: dirigido a personal que trabaja y brinda atención especializada a los privados de libertad.

4. Curso de Profesionalización Penitenciaria: dirigido a Jefes de Departamentos y Oficiales a promocionar y miembros del Consejo de Dirección.

Los cursos de profesionalización dirigidos al Consejo de Dirección podrán realizarse en el ámbito nacional o en el extranjero.

CAPÍTULO lV
Especialidades Nacionales, Órganos Nacionales de Apoyo y Direcciones Penitenciarias

Arto. 38.- Autoridad funcional. Los Directores de Especialidades Nacionales y de órganos Nacionales de Apoyo, ejercen su autoridad funcional en los Centros Penitenciarios, en virtud de la autoridad delegada por el Director General, con respecto a sus homólogos.

Arto. 39.- Jerarquía. Los Jefes de las Especialidades y de los Órganos de Apoyo en los Centros Penitenciarios, se subordinan funcionalmente a la Especialidad Nacional y Órganos Nacionales de Apoyo y jerárquicamente al Director del Centro Penitenciario, el que a su vez se subordina al Director General.

Arto. 40.- Funciones rectoras. Los Directores de Especialidades Nacionales y órganos Nacionales de Apoyo, ejercen funciones rectoras de: asesoría, definición de normativas, supervisión, control, análisis y evaluación dentro de la esfera de su competencia.

Arto. 41.- Presentación de propuestas. Corresponde a los Directores de Especialidades Nacionales y Jefes de órganos Nacionales de Apoyo, presentar propuestas a la Dirección General sobre: políticas, estudios, diagnósticos y proyectos dentro del ámbito de su competencia.

Arto. 42.- Recuentos y cotejamientos físicos. En los Centros Penitenciarios, para mantener control sobre la población penal, se establecen recuentos y cotejamientos físicos que se clasifican en: ordinarios, extraordinarios y especiales.

Arto. 43.- Población penal femenina. En el caso de los Centros Penitenciarios con población penal femenina, su dirección y administración estará a cargo de personal del mismo sexo. Salvo por razones de orden técnico, servicios especializados, seguridad y traslado, los funcionarios serán del sexo masculino, bajo la supervisión y dirección del penal. Éstos no podrán desempeñar tareas de orden interior con la población penal femenina.

Arto. 44.- Centros Penitenciarios. Sin perjuicio de la existencia del Centro Penitenciario de mujeres, y mientras se construyen Centros Penitenciarios Especializados para adolescentes, los Centros Penitenciarios existentes son considerados mixtos, preservando la separación y clasificación de la población penal por sexo y edad.

Arto. 45 Área especial. En los Centros Penitenciarios se destinará un área especial y separada del resto de la población penal, para ubicar acusados y condenados que hayan sido miembros de las instituciones a que se refiere el arto. 144 de la Ley.

Arto. 46.- Integración al Sinapred. De conformidad con la Ley y demás disposiciones legales vigentes, la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional está integrada al Sistema de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (SINAPRED), a través de la Comisión de Seguridad ante Desastres.

Arto. 47.- Coordinación. De conformidad con el artículo anterior de este Reglamento, corresponde a los Directores de Centros Penitenciarios, establecer coordinaciones con los Comités Regionales, Departamentales o Municipales, para la prevención, mitigación y atención de desastres.

Arto. 48.- Seguridad interior. En los Centros Penitenciarios se garantizará la seguridad interior, a través de orden interno, mediante la observación directa de los privados de libertad, haciendo uso de medios técnicos y auxiliares, recuentos, registros personales, requisas 'y cotejamientos físicos de los mismos.

Arto. 49.- Puestos de Mando. Los Puestos de Mando son las unidades operativas de control y transmisión de información, y tienen las siguientes funciones:

1. Enlazar la Jefatura Nacional con las distintas instancias de Dirección y viceversa.

2. Garantizar la continuidad del mando.

3. Desencadenar los distintos planes ante contingencias.

CAPÍTULO V
Dirección de Control Penal Nacional

Arto. 50.- Dirección de Control Penal Nacional. La Dirección de Control Penal Nacional, está integrada por Departamentos y tiene como objetivo garantizar el estricto registro, control administrativo y estadístico de la población penal nacional, a través de formas especializadas auxiliares y automatizadas.

Arto. 51.- Funciones. Al Director de Control Penal, además de lo contemplado en la Ley, le corresponden las funciones siguientes:

1. Velar por que se cumpla la captación de fotografías, sistema de información y diversas formas especializadas auxiliares establecidas en el Manual de Procedimientos de esta especialidad.

2. Suministrar información legal, que con relación a los internos soliciten las siguientes instituciones: Órganos Judiciales, Procuraduría de Derechos Humanos, Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Asamblea Nacional, Policía Nacional y Organizaciones de Derechos Humanos.

3. Mantener coordinaciones con las Autoridades Judiciales, Procuraduría, Defensoría Pública, Auditoría Militar, Policía Nacional, Migración y Extranjería, Bufetes Jurídicos de las Universidades y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro, Organismos de Derechos Humanos u otros órganos competentes del Estado y demás instituciones relacionadas con la materia.

Arto. 52.- Ingreso. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se considera Ingreso, la entrada de los ciudadanos acusados o condenados, que sean remitidos a los Centros Penitenciarios con sentencia de prisión preventiva o sentencia condenatoria de Autoridades Jurisdiccionales Penales competentes, los cuales se registrarán en el Libro de Ingreso, que debe estar sellado y foliado, cuyo formato se especifica en el Manual de Procedimientos de la especialidad.

Arto. 53.- Requisitos para el Ingreso. Los requisitos de ingreso de ciudadanos privados de libertad a un Centro Penitenciario son los siguientes:
1. Auto de prisión preventiva o sentencia condenatoria con su respectivo número de causa judicial.

2. Remisión de acusado y/o condenado, sellada y firmada por el Jefe de Policía, la que debe contener generales de ley, número de cédula, síntesis del delito y fecha de captura.

3. Dictamen médico legal, para los casos de acusados y/o condenados que padezcan alguna enfermedad crónica, presenten golpes o lesiones y para internas embarazadas.

4. Registro o Decas Dactilares.

5. Fotos tamaño Carné (de frente y de perfil)

6. Antecedentes Policiales.

Arto. 54.- Ingreso denegado. Los Jefes de Centros Penitenciarios podrán denegar el ingreso de los ciudadanos privados de libertad, cuando no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Arto. 55.- Ingreso de ciudadano extranjero. El ingreso de un ciudadano extranjero a un Centro Penitenciario, debe ser comunicado por la Dirección de Control Penal a la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, en un plazo no mayor de 72 horas hábiles.

Arto. 56.- Reingreso. Se denomina reingreso, cuando un interno que por determinada razón egresó del Sistema Penitenciario, sin haber cumplido su pena, es remitido nuevamente a un Centro Penitenciario.
Son causas de reingreso:

1. Por recaptura.

2. Por traslado: referido a los casos de internos, que estando en el Sistema Penitenciario Nacional, son remitidos definitivamente a la Auditoría Militar y después reingresan al Centro Penitenciario donde inicialmente estaban ubicados.

3. Por suspensión de beneficio legal: son los casos de internos que habiendo egresado bajo un beneficio legal, el Juez revoca el mismo.

4. Por suspensión de beneficio penitenciario: referido a aquellos internos, que gozando del beneficio de Convivencia Familiar incumplan las regulaciones establecidas en el presente Reglamento sobre Reeducación Penal o cometan un nuevo delito y son regresados al Centro Penitenciario.

5. Suspensión o cese de ejecución diferida o medidas cautelares de prisión preventiva por autoridad jurisdiccional penal competente.

Arto. 57.- Determinación de antecedentes penitenciarios. Los antecedentes penitenciarios de un interno se determinan de conformidad al artículo 108 del presente Reglamento.

Arto. 58.- Comisión de Ingresos. Para el ingreso de ciudadanos privados de libertad por mandato judicial en los Centros Penitenciarios, se crea la Comisión de Ingreso, la cual está integrada por oficiales de Control Penal, Reeducación Penal, el médico o enfermero y un psicólogo, cuyo funcionamiento se define en el Manual de Procedimientos de la Especialidad.

Arto. 59.- Expediente penitenciario. A todo interno que ingresa a un Centro Penitenciario, se le confecciona un expediente penitenciario, el cual se identificará con el código que corresponde al centro.

En caso que se requiera, la Especialidad de Control Penal Nacional es la única autorizada para crear Códigos.

Arto. 60.- Partes del expediente. El Expediente Penitenciario está constituido por tres partes, siendo éstas las siguientes:

1. Aspectos Generales.

2. Aspectos Legales.

3. Aspectos Penitenciarios.

En el Manual de Procedimientos de la Especialidad de Control Penal Nacional se establece el contenido del expediente penitenciario.

Arto. 61.- Registro. Para el registro de los diversos movimientos de la población penal, tales como: ingresos, egresos, cambios de situación legal y otros, se establecen diversas formas especializadas y auxiliares las cuales se especifican en el Manual de Procedimientos de la Especialidad de Control Penal Nacional.

Arto. 62.- Tarjeteros. Los tarjeteros o cualquier otro medio de información electrónica, constituyen un archivo o registro de la información de los privados de libertad y fuente para la actualización de la base de datos. Se establece para tal efecto los siguientes:

1 Tarjetero Activos: integrados por las tarjetas de los internos que se encuentren físicamente en los Centros Penitenciarios del país. Se subdivide en:

1.1 Tarjeta Básica.

1.2 Tarjeta de Registro de Diligencia.

1.3 Tarjeta de Ejecución de la Pena.

2. Tarjetero Inactivos o de Baja: integrados por las tarjetas básicas de los internos que causen baja definitiva de los Centros Penitenciarios, en virtud de: libertad, convivencia familiar, prófugos y fallecidos.

Arto. 63.- De los traslados. Es competencia del Director General del Sistema Penitenciario, ordenar traslados de privados de libertad de un Centro Penitenciario a otro, a solicitud del interno, de su familia, por medidas de seguridad, cuando la población penal supere el número de plazas o capacidad disponible en un Centro Penitenciario.

Los traslados de internos efectuados por solicitud propia, de su familia o cuando se supere el número de plazas y capacidad disponible del centro, serán únicamente para internos condenados, comunicándose de previo al Juez de ejecución de la pena.

Los traslados por medidas de seguridad son aplicables a internos acusados y condenados, lo cual debe ser comunicado al Juez competente en las 24 horas subsiguientes, así como a los familiares o allegados que designe el privado de libertad.

Arto. 64.- Tipos de Traslados:

1. Traslados Temporales: son movimientos que alteran la cantidad de la población penal física de un Centro Penitenciario, pero no sus estadísticas; tendrán un plazo máximo de 3 meses y serán autorizados por la autoridad penitenciaria que corresponda, informándose al Juez competente.

2. Traslados Permanentes: Son movimientos intercentros que alteran la cantidad de la población penal física y estadística de los centros involucrados, pero no la estadística de la población penal nacional.

Arto. 65.- Conducciones de internos. Los traslados y presentaciones de los internos ante la autoridad judicial, clínicas, hospitales o cualquier otro sitio, deben estar soportados con "Orden de Conducción".

Los Directores de Centros Penitenciarios son los responsables de garantizar la plena identificación de los internos a través de los documentos establecidos, así como la presencia de los internos en las presentaciones judiciales en lugar, hora y fecha que señala la autoridad competente.

Si por causas justificadas no se pueda cumplir con las presentaciones de internos a diligencias judiciales, se informará por escrito al Juez competente, explicando el motivo por el cual no se presentó al interno.

Arto. 66.- Cambio de situación legal. El Sistema Penitenciario Nacional debe actualizar y adecuar la información sobre el estado de las causas por la cual está siendo procesado el interno y sufre modificación en su situación legal, pasando de acusado a condenado y viceversa. Los cambios de situación legal se deben registrar en los libros auxiliares de ingresos y egresos, según corresponda.

De igual manera, cuando se reciba nueva causa de un privado de libertad, ésta será registrada en las formas correspondientes.

Arto. 67.- Egresos. Se considera egreso, a la baja física y estadística que altera la población penal en los Centros Penitenciarios, por motivo de libertad ordenada por juez penal competente, fuga, fallecimiento, amnistía e indulto.

Arto. 68.- Libertad del interno. El Director del Centro Penitenciario, una vez recibida la orden de libertad por escrito de autoridad competente, garantizará su plena identificación física, a través de la foto y demás documentos, realizando la excarcelación inmediata del mismo, salvo que tuviese otras causas o penas pendientes, las cuales se darán a conocer a las autoridades judiciales competentes.

En los casos de los internos beneficiados por indulto o amnistía, éstos serán excarcelados con la presentación de la Certificación de La Gaceta, Diario Oficial en que se haya publicado, previa comunicación del Director del Centro al Director General del Sistema Penitenciario Nacional.

Arto. 69 Registro de egresos. Todo egreso de interno será registrado en un libro habilitado para tales efectos, debidamente foliado y sellado. En el Manual de Procedimientos de Control Penal se establecerá toda la información y requisitos necesarios para realizarlo.

Arto. 70.- Evaluación de conducta. Cuando los Directores de Centros Penitenciarios reciban solicitudes de evaluaciones de conducta de los internos, de parte de las autoridades judiciales, legislativas y administrativas u otros casos, garantizarán su entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Es responsabilidad de las Especialidades de Control Penal y Reeducación Penal, tramitar y elaborar, en lo que les corresponda, las evaluaciones de conducta, cuyo procedimiento y contenido se define en los manuales de estas especialidades.

Arto. 71.- Valoraciones médicas. La Especialidad de Control Penal es la encargada de tramitar las solicitudes de valoraciones médicas de los privados de libertad que remitan las autoridades judiciales, las que serán entregadas en un plazo máximo de setenta y dos horas hábiles.

De igual manera, le corresponde a esta especialidad gestionar ante la autoridad correspondiente, copia de los dictámenes médicos forense para el cumplimiento de las recomendaciones facultativas.

Arto. 72.- Coordinaciones. El Director o Sub-Director del Centro Penitenciario y el Jefe del Departamento de Control Penal deben participar en las reuniones interinstitucionales, con el fin de coordinar, evaluar y suministrar información referida a la población penal.

Arto. 73.- Otras responsabilidades. Es responsabilidad del Director de la Especialidad de Control Penal Nacional, dar seguimiento y evaluarlas coordinaciones en las que participen los homólogos de los Centros Penitenciarios.

Arto. 74.- Coordinación. Los Directores de Centros Penitenciarios deben coordinar con Organismos e Instituciones de Derechos Humanos, Bufetes Jurídicos de las Universidades y Organismos No Gubernamentales sin fines de lucro y autoridades judiciales competentes, para proponer beneficios legales a los internos de conformidad con la ley de la materia.

Arto. 75.- Juez ejecutor. Cuando se presente un Juez Ejecutor de un Recurso de Amparo, previa identificación, será atendido por el Director del Centro Penitenciario sin guardar antesala y en ausencia de éste por el Sub-Director y/o el Jefe de Departamento de Control Penal.

Arto. 76.- Acceso restringido. Los Directores de Centros Penitenciarios podrán restringir el acceso de representantes legales de los internos, autoridades judiciales y otros en las situaciones siguientes:

1. Brotes epidémicos.

2. Motines.

3. Secuestros.

4. Cualquier otra alteración grave al orden interior.

Arto. 77.- Los Directores de Centros Penitenciarios deben otorgar a los privados de libertad las facilidades necesarias, a fin de que estos puedan comunicarse libre y privadamente con el Juez Penal de la causa y con su abogado defensor debidamente acreditado, en correspondencia al Manual de Procedimientos de Control Penal.

CAPÍTULO Vl
Dirección de Seguridad Penal Nacional

Arto. 78.- Seguridad penal. La Seguridad Penal es el conjunto de medidas, actividades y dispositivos que se establecen, con el fin de garantizar las conducciones, traslados, la integridad física de los internos, así como el personal penitenciario y público que visitan los Centros Penitenciarios, la infraestructura y bienes del Estado a cargo del Sistema Penitenciario Nacional.

Arto. 79.- Funciones. La Dirección de Seguridad Penal tiene la función de asesorar, planificar, controlar y evaluar las actividades y planes de seguridad de los Centros Penitenciarios y el movimiento diario de los privados de libertad, a lo interno y externo de los Centros Penitenciarios.

Arto. 80.- Planes operativos. Los Directores de Centros Penitenciarios, elaboran y actualizan los planes operativos de seguridad y anti-contingencias, los especiales y los de conducción y traslado. Estos planes serán revisados por el Director de Seguridad Penal Nacional y aprobados por el Director General del Sistema Penitenciario Nacional.

Arto. 81.- Cumplimiento de medidas de seguridad. Corresponde al Director de Seguridad Penal Nacional verificar el cumplimiento de las medidas y dispositivos de seguridad, elaborar análisis y diagnósticos relativos ala seguridad de los Centros Penitenciarios del país, determinar las recomendaciones para implementar nuevos procedimientos y adecuar los dispositivos de seguridad.

Arto. 82.- Seguridad externa: Es el conjunto de medidas y dispositivos de carácter externo, que regulan y garantizan las conducciones y traslados de los privados de libertad al exterior de los Centros Penitenciarios, así como la inviolabilidad a la seguridad perimetral de dichos centros.

Arto. 83.- Implementación de medidas. El Jefe del Departamento de Seguridad Penal en los Centros Penitenciarios, en la implementación de las medidas y dispositivos de seguridad, tendrá en consideración la clasificación y compartimentación de la población penal por régimen, atendiendo al nivel de adaptación, el grado de peligrosidad y riesgos para la convivencia de los demás internos y personal penitenciario.

Arto. 84.- Máxima seguridad. Los Centros Penitenciarios dispondrán de locales de máxima seguridad para la ubicación en contingente de seguridad a los internos, que por su nivel de adaptación y grado de peligrosidad, pongan en riesgo la seguridad interna del penal, la vida e integridad física del personal y de los internos.

Arto. 85.- Prohibición de uso de armas. En los Centros Penitenciarios, se prohibe el acceso armado al interior penal y áreas conexas en donde se movilicen privados de libertad, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del centro penal.

Arto. 86.- Autorización para el uso de armas. Los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional, en general, como parte integrante del sistema de seguridad de la nación, quedan autorizados para el uso de armas de fuego y medios técnicos en el ejercicio de sus funciones.

Se consideran medios técnicos, entre otros: escopetas con munición de goma, lanza granada de gases, bombas lacrimógenas, aerosoles disuasivos, pistolas de señales, clavas, bastones eléctricos, esposas, detectores, escudos, cascos, chalecos de protección, técnica canina, cámaras de circuito cerrado, mallas eléctricas.

Arto. 87.- Inventario de armas de fuego y equipos. El Director General del Sistema Penitenciario, remitirá al Ministro de Gobernación, informe detallado del inventario de armas de fuego y equipos que tiene a su disposición para ejercer las tareas penitenciarias.

Los funcionarios penitenciarios con las denominaciones de: Prefecto, Sub-Prefectos, Alcaides y Sub Alcaides, podrán portar armas de fuegos defensivas, fuera de las instalaciones de los Centros Penitenciarios.

Arto. 88.- De conformidad con el arto. 27 de la Ley, los funcionarios del Sistema Penitenciario tendrán derecho de hacer uso racional de la fuerza para evitar la fuga, restablecer el orden interno, vencer la resistencia activa o pasiva de los internos, de sus familiares o cualquier otra persona.

Arto. 89.- Principio de Racionalidad y Proporcionalidad. Los funcionarios del Sistema Penitenciario, en última instancia, podrán utilizar armas de fuego bajo los principios de racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad en los siguientes casos: legítima defensa, fuga e intento de fuga, amotinamiento y secuestro.

Arto. 90.- En el intento de fuga, el funcionario penitenciario debe efectuar dos disparos preventivos antes del disparo directo que se efectuará a los miembros inferiores, además se debe evitar poner en riesgo a terceros.

Tanto en el amotinamiento como en el secuestro, cuando los internos tengan armas de fuego en su poder y se haya agotado toda posibilidad de negociación, la autoridad superior del Centro Penitenciario autorizará el uso de armas de fuego bajo los principios de racionalidad proporcionalidad y responsabilidad.

Arto. 91.- Trabajo preventivo. La seguridad penal contará con la especialidad del trabajo de interés preventivo, que se encarga de la búsqueda, recopilación y procesamiento de la información relacionada a: planes de fugas, secuestros, amotinamientos, homicidios, asesinatos, suicidios, introducción de drogas y demás objetos prohibidos; pudiendo coordinar su actividad con la Policía Nacional. También dirige su actividad a la información y seguimiento de prófugos,

Arto. 92.- Técnica canina. Como actividad auxiliar, la seguridad penal cuenta con la técnica canina para el resguardo de los Centros Penitenciarios, detectar la introducción de drogas, persecución, búsqueda y captura de prófugos.

Arto. 93.- Conducción y traslado. En la ejecución de conducción y traslados de los privados de libertad fuera del Centro Penitenciario, por orden de autoridad judicial competente o penitenciaria en su caso, se elaborará la "Orden de Conducción y Traslado", la cual será firmada por el Director del Centro Penitenciario o a quien este delegare, guardando las medidas de seguridad para garantizar la integridad física del interno y de los funcionarios penitenciarios.

En casos especiales, para efectuar la conducción y traslados de los internos, el Director del Centro Penitenciario solicitará apoyo a la Policía Nacional.

Las Autoridades del Sistema Penitenciario, en la realización de conducciones y traslados de privados de libertad, están autorizadas para utilizar: sirenas, señales luminosas, silbatos, lámparas, guantes y otros dispositivos técnicos afines.

Arto. 94.- Determinación del área perimetral. Los Jefes de Centros Penitenciarios, en conjunto con la Especialidad de Seguridad Penal Nacional, determinarán el área perimetral de cada penal, como área restringida de seguridad, para evitar el acceso de personas ajenas al Centro Penitenciario. Las personas que no respeten la señalización del área perimetral, lo harán a su cuenta y riesgo.

Arto. 95.- Autorización para ingresar. Las personas que visiten los Centros Penitenciarios, para ingresara los mismos, requerirán de autorización, previa identificación y deberán acatarlas normas de seguridad establecidas en cada Centro Penitenciario.

Arto. 96.- Visita de funcionarios. Los funcionarios diplomáticos, consulares, Organismos Internacionales de Derechos Humanos, periodistas nacionales y extranjeros que deseen visitar los Centros Penitenciarios, pedirán autorización al Director General del Sistema Penitenciario.

Arto. 97.- Vestimenta de los internos. Por medidas de seguridad, la vestimenta de los privados de libertad será de color azul.

Arto. 98.- Manual de Procedimientos de Seguridad Penal. El Director de la Especialidad de Seguridad Penal, para el cumplimiento del presente Reglamento, garantizará en el Manual de Procedimientos de Seguridad Penal, lo establecido respecto a: servicio de guardia, uso y empleo de la fuerza y armas de fuego, trabajo de interés preventivo, conducciones, traslados, técnica canina, entre otros.

CAPÍTULO Vll
Dirección de Reeducación Penal Nacional

Arto. 99.- Dirección de Reeducación Penal. La Dirección de Reeducación Penal está integrada por Departamentos y tiene por objetivo la rehabilitación social de los internos, con el fin de lograr la reinserción de éstos a la sociedad.

Arto. 100.- Funciones. Corresponde al Director de Reeducación Penal, además de lo contemplado en la Ley, las siguientes funciones:

1. Realizar las coordinaciones conforme a lo establecido en los artos. 11, 30 y 75 de la Ley.

2. Velar por la ejecución de programas reeducativos dirigidos a la población penal.

3. Garantizar el cumplimiento de las prerrogativas establecidas para cada una de las fases del sistema progresivo.

4. Promover y desarrollar actividades de orden educativo, deportivas, socio-laborales, recreativas y artísticas, que contribuyan a la estabilidad y el desarrollo físico, psíquico y emocional de la población penal.

5. Desarrollar actividades que involucren la participación del núcleo familiar del interno y la comunidad, como parte del proceso reeducativo de los mismos.

6. Dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de los equipos interdisciplinarios, los distintos consejos, comités, asociaciones civiles y religiosas, nacionales y extranjeras que apoyen el trabajo penitenciario.

7. Controlar y evaluar la aplicación de los diferentes Regímenes del Sistema Progresivo.

8. Garantizar el respeto a los derechos de los internos y el cumplimiento de las obligaciones o deberes por parte de éstos.

9. Velar por la adecuada aplicación de las medidas restrictivas y sanciones a los internos.

CAPÍTULO Vlll
Régimen Penitenciario

Arto. 101.- Régimen Penitenciario. El Régimen Penitenciario, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones de carácter administrativas que tutelan y controlan la convivencia pacífica de la población penal, la disciplina y el orden interno en los centros penitenciarios.

Arto. 102.- Una vez ingresado un ciudadano acusado y/o condenado, las autoridades del Centro Penitenciario, le darán a conocer el reglamento y demás normativas disciplinarias.

Arto. 103.- Las autoridades del centro penitenciario le darán a conocer a los internos, el horario de actividades ordinarias y extraordinarias que se realizan en los mismos.

Arto. 104.- Sistema progresivo. El cumplimiento del objetivo de la ejecución de la pena y rehabilitación social del interno se sustenta en el sistema progresivo en sus diferentes fases. Para efectos de aplicación del sistema progresivo, se consideran internos en prisión preventiva, aquellos que no cuentan con sentencia condenatoria firme. Los internos en prisión preventiva no están sujetos al sistema progresivo.

Arto. 105.- El sistema progresivo no es aplicable a los adolescentes, por cuanto éstos deben someterse al plan individual establecido por el sistema penitenciario para tal efecto, el cual será controlado y supervisado por la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las sanciones penales a los adolescentes.

Arto. 106.- Ejecución de la pena y medidas cautelares. La ejecución de la pena y las medidas cautelares privativas de libertad, se llevan a cabo en los centros penitenciarios, que son los establecimientos administrativos y funcionales que cuentan con locales y ambientes que facilitan la clasificación y separación de los internos.

Arto. 107.- Los Directores de centros penitenciarios tienen bajo su responsabilidad la administración, control y resguardo de los internos.

Arto. 108.- Antecedente penitenciario. Para efectos de seguridad y progresión, se considera antecedente penitenciario, a las veces que un interno ha estado en prisión en situación de condenado.

Si el interno ingresa por varios delitos independientes entre sí o estando con sentencia condenatoria, es juzgado y condenado por otro hecho anterior o posterior a la condena por la cual se encuentra privado de libertad, se le adecuará la ruta progresiva.

Arto. 109.- Regímenes del sistema progresivo. Para la aplicación del sistema progresivo, se establecen los siguientes regímenes:

1. Adaptación.

2. Laboral.

3. Semi-Abierto.

4. Abierto.

5. Convivencia Familiar.

Arto. 110.- Régimen de Adaptación: Es aquel en donde se ubican a los internos que ingresan condenados, los que estando en prisión preventiva hayan sido condenados, los que son regresados en régimen, los recapturados, los implicados en fugas, motines y cualquier hecho de violencia.

Los internos ubicados en este régimen deberán ser evaluados por el equipo interdisciplinario de cada centro penitenciario, en un periodo máximo de seis meses, pudiendo realizarse dicha evaluación antes de cumplirse este período.

En este régimen los internos permanecen dentro de las celdas bajo estricto control y vigilancia, con limitada participación en actividades artísticas y recreativas.

Arto. 111.- Régimen Laboral: Se ubican en este régimen a los internos que voluntariamente aceptan el tratamiento reeducativo, los que son regresados del Régimen Semi-abierto, los que estando en prisión preventiva son condenados y hayan demostrado buen comportamiento.

Los internos permanecen en galerías y celdas sin candado desde las 8:00 hrs. hasta las 21:00 hrs., y / o de acuerdo a las condiciones físicas del penal, salvo casos excepcionales.

Arto. 112.- Régimen Semi-Abierto: Es donde se ubican a los internos que han progresado del régimen laboral y los que regresan del Régimen Abierto; así mismo, se ubicarán en este régimen a los privados de libertad condenados a penas por la comisión de delitos menos graves y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley.

Estos internos permanecen en instalaciones dentro o fuera del penal, bajo condiciones mínimas de seguridad.

Arto. 113.- Régimen Abierto: En éste se ubican los internos que progresen del Régimen Semi-Abierto y los que regresan del Régimen de Convivencia Familiar. Se caracteriza por la ausencia de vigilancia y control rígido, con autorregulación de la disciplina por parte de los internos. En la medida de lo posible, se ubicará fuera del área perimetral del centro penitenciario.

Arto. 114.- Convivencia Familiar: A este régimen se incorporan los privados de libertad que progresan del Régimen Abierto, integrándose al núcleo familiar, desarrollando actividades comunes de todo ciudadano, manteniéndose bajo el control del Sistema Penitenciario, a través del Departamento de Reeducación Penal hasta el cumplimiento de su condena, o bien, hasta obtener un beneficio legal de autoridad judicial competente, indulto o amnistía. Para efectos de control del interno en Convivencia Familiar, se llevará un libro.

Arto. 115.- Progresión. Para la progresión al Régimen de Convivencia Familiar, el Director del Centro Penitenciario, previa coordinación con el Juez de Ejecución de la Pena, debe remitir la propuesta al Director de Reeducación Penal Nacional, para su revisión, a fin de que el Director General del Sistema Penitenciario la apruebe o deniegue.

Arto. 116.- Obligaciones. El interno a quién se le concede el beneficio de la Convivencia Familiar, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener permanentemente el respaldo del familiar que tutela su estadía en este Régimen ante el Sistema Penitenciario.

2. Reportarse al centro penitenciario correspondiente cada mes o cada dos meses, dependiendo de la distancia.

3. Reportar al centro penitenciario el cambio de domicilio o trabajo.

4. No concurrir a lugares de expendios de bebidas alcohólicas, casas de juegos, no participar en juegos de azar, abstenerse de transitar por lugares que estén restringidos por la sentencia, asimismo no provocar hechos que alteren el orden público ni violencia interfamiliar.

5. No salir del país, ni del departamento donde radica su domicilio. Si por razones de trabajo tiene que movilizarse, debe comunicar esto al centro penitenciario correspondiente, a fin de que le otorgue permiso.

Arto. 117.- Permisos de salida. Los internos que se encuentran en Régimen Semi-Abierto o Abierto, que por Ley no contemple ningún tipo de fianza o beneficio, no gozarán de las prerrogativas de permisos de salidas ni del Régimen de Convivencia Familiar.

Arto. 118.- Los internos con antecedentes penitenciarios multireincidentes, quedan privados del beneficio de Convivencia Familiar, así como gozar de las prerrogativas de permiso de salida.

Arto. 119.- Convivencia familiar extraordinaria. Los centros penitenciarios, de acuerdo con los recursos materiales que posean, procurarán acondicionar ambientes o unidades, para las internasen período pre y post natal. De no existir estas condiciones, se tramitará la Convivencia Familiar ante la autoridad judicial competente.

En el caso donde la Ley penal no admite fianza, se les otorgará a las internas Convivencia Familiar hasta por seis meses. Para los otros delitos, la Convivencia Familiar será hasta dos años.

Arto. 120.- A los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se les otorgará la Convivencia Familiar, previa valoración del médico forense.

Para los efectos de los artículos 33 y 95 numeral 18 de la Ley, el Director del centro penitenciario informará a la autoridad judicial competente las circunstancias o condición del interno.

Arto. 121.- Procedimientos para la progresión. La Progresión en régimen, se hace con base a la evaluación que realiza el equipo interdisciplinario al interno y es presentada al Director del Centro Penitenciario, el que se encargará de aprobar o denegar la propuesta.

La ruta progresiva se inicia a partir del Régimen Laboral.
Para los internos, con penas por la comisión de delitos menos graves, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley y el presente Reglamento, exceptuándose aquellos internos con penas hasta de un año inclusive, quienes permanecerán en Régimen Semi-Abierto el total de la condena.

Arto. 122.- Porcentajes de Permanencia por Régimen.

Primarios con penas por la comisión de delitos menos graves:

Régimen Semi-Abierto: 35%
Régimen Abierto: 25%
Convivencia Familiar: 40%

Primarios con penas por la comisión de delitos graves:

Régimen Laboral: 40%
Régimen Semi-Abierto: 20%
Régimen Abierto: 10%
Convivencia Familiar: 25%

Reincidentes Penitenciarios:

Régimen Laboral: 60%
Régimen Semi-Abierto: 20%
Régimen Abierto: 10%
Convivencia Familiar: 10%

Multireincidentes Penitenciarios:

Régimen Laboral: 70%
Régimen Semi-Abierto: 20%
Régimen Abierto: 10%

Arto. 123.- Promoción.- Son promovidos en régimen, aquellos internos que de manera satisfactoria hayan cumplido con lo establecido en el artículo 62 de la Ley y las siguientes causales:

1. No haber sido objeto de medidas correctivas o sanciones disciplinarias severas o muy severas en los últimos seis meses.

2. Cumplir con el porcentaje de tiempo establecido en el régimen donde se encuentra.

Arto. 124 Excepciones del trabajo penitenciario. Los internos mayores de sesenta años, que por prescripción médica no deban trabajar, los que tengan problema de discapacidad permanente, las mujeres embarazadas, estén exceptuados de trabajar y esta condición no afectará su progresión en régimen.

Arto. 125.- Prorroga. Cuando se prorrogue la progresión en régimen de un interno, se establece un período de 3 a 6 meses para ser evaluado nuevamente por el equipo interdisciplinario, después de este período, presentará la propuesta de progresión ante el Director del Centro Penitenciario.

Arto. 126.- Medidas preventivas. Cuando esté en riesgo la integridad física y seguridad personal de un interno, el centro del centro penitenciario debe tomar las medidas preventivas pertinentes, ubicándolo en un local que garantice su protección o en otro centro penitenciario, sin perjuicio que continúe recibiendo las prerrogativas que le corresponde, según el régimen que pertenece.

Arto. 127.- Prerrogativas de los Regímenes. De conformidad a lo establecido en la Ley y el presente reglamento, los internos designarán a las personas que deseen que los visiten, hasta un máximo de ocho, quienes se identificarán y registrarán en la tarjeta de control de visitantes, extendiéndosele carné de visitantes.

Arto. 128.- Visitas familiares. En las visitas familiares, ingresarán al área de visita del centro penitenciario, hasta un máximo de seis personas mayores de 12 años por interno a visitar. Se permite la entrada de niños menores de 12 años, cuando vengan acompañados de sus padres, tutores o guardadores e ingresarán sin carné de visitantes.

A los visitantes mayores de 12 años y menores de 16 no se les requerirá identificación para extenderles carné de visitantes.

Arto. 129.- Plazos. Los plazos para hacer los cambios de algunos de los visitantes registrados y autorizados para visitas familiares, será de tres (3) meses. Para realizar cambio de cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho estable, en la tarjeta de visita conyugal o familiar, el plazo será de seis (6) meses.

Los internos podrán registrar únicamente a un cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable.

Arto. 130.- Periodicidad de visitas. La periodicidad de las visitas familiares y conyugales para los internos ubicados en los diferentes regímenes, será la siguiente:



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