Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN PARA LIMITAR CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES

DECRETO No. 13. Aprobado el 20 de Agosto de 1959

Publicado en La Gaceta No. 191 del 24 de Agosto de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

PRIMERO: - Adherirse al Protocolo para Limitar y Reglamentar el Cultivo de la adormidera y la Producción, el Comercio Internacional, el Comercio al por Mayor y el uso del Opio, hecho en New York, el 23 de Junio de 1953.

SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de adhisión para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18 del mencionado Protocolo.

Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Ignacio Román Pacheco.
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