RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DECRETO No. 186, Aprobado el 24 de Abril de 1986
Publicado en La Gaceta No.81 de 25 de Abril de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de México, a través de sus respectivos Plenipotenciarios suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial, el día ocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en la ciudad de México;
II
Que ambos países desean, normar su intercambio comercial mediante la suscripción del Acuerdo de Alcance Parcial, con el fin de organizar, desarrollar e incrementar su Comercio Exterior;
III
Que de conformidad con el Artículo 25 del Acuerdo de Alcance Parcial, éste entrará en vigor en la fecha en que se realice el canje de los instrumentos de Ratificación el cual se efectuará una vez que las partes contratantes hayan obtenido la aprobación requerida de acuerdo con sus procedimientos internos:
Por Tanto
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.-Aprobar y ratificar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de México, el día ocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación por medio del MINISTERIO DEL EXTERIOR, para ser depositado ante el Ilustrado Gobierno de México, según lo estipulado en el artículo del referido Acuerdo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis. "A25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.