Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES, LEY N°. 333

DECRETO EJECUTIVO N°. 43-2000, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto N°. 43-2000, Reglamento de la Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación de su Obra y Bienes, Ley N°. 333, aprobado el 26 de mayo de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 6 de octubre de 2000, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Decreto N°. 43-2000

El Presidente de la República

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES, LEY N°. 333

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Registro e Inventario
Artículo 3 Otras Modalidades de Registro e Inventario
Artículo 4 Exhortación a Registradores de la Propiedad Inmueble
Artículo 5 Representación y Gestión de los Derechos Patrimoniales
Artículo 6 Contratos con Sociedades de Gestión
Artículo 7 Procedimientos Aplicables
Artículo 8 Sanción Pecuniaria
Artículo 9 Destino de ingresos pecuniarios o indemnizatorios
Artículo 10 Orden Independencia Cultural Rubén Darío
Artículo 11 Reconocimiento

Artículo 12 Diseño
Artículo 13 Prohibición
Artículo 14 Derechos hereditarios
Artículo 15 Imagen Dariana
Artículo 16 Oportunidades para el solicitante
Artículo 17 Concurso
Artículo 18 Acreditación
Artículo 19 Cambio de nombre o razón social
Artículo 20 Excepciones
Artículo 21 Transitorio
Artículo 22 Vigencia
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. FERNANDO ROBLETO LANG, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 24 de diciembre de 2001; 2. Ley N°. 577, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 24 de marzo de 2006; 3. Ley N°. 611, Reforma a la Ley N°. 333, Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria del Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la nación de su obra y bienes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 22 de enero de 2007; 4. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007; y 5. Ley N°. 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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